El Consejo General de Mediadores ha presentado 10 alegaciones al Anteproyecto de Ley para crear la Autoridad Independiente de Defensa del Cliente Financiero. Las observaciones presentadas proponen modificar artículos del anteproyecto relacionados con las áreas de organización, cooperación con otros órganos, ámbito de aplicación y exclusiones, sistema de resolución extrajudicial de conflictos y tramitación de resoluciones.
Las propuestas de modificación son las siguientes:
a) Cooperación con otros órganos (artículo 50). El Consejo sugiere incluir a la DGSFP para la comunicación de posibles infracciones de normas de conducta.
b) Ámbito de aplicación y exclusiones (artículo 3). Se destaca que las exclusiones de las letras a, g y h del citado artículo deben de “ser revisadas al vaciar de contenido la pretensión de la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo”. Además, la institución considera que “no resuelven el problema de falta de rapidez de los procesos judiciales, ni dan garantías al consumidor de un sistema ágil y resolutivo”. Asimismo, se pone de manifiesto que “la exclusión de la letra g) es lo que el artículo 38 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro pretende resolver, motivo por el cual se vaciaría de contenido este artículo”.
c) Sistema de resolución extrajudicial de litigios (artículo 5). Se entiende que “puede haber un conflicto competencial, ya que la materia de consumo corresponde a Comunidades Autónomas, por lo que establecer un sistema nacional, podría generar ciertas disonancias”.
Además considera que la redacción de los apartados 3 y 4, del artículo 5, puede “dar lugar a error, pues en otros artículos se indica que se podrá́ interponer recurso contencioso administrativo. Adicionalmente, en las resoluciones vinculantes, no se especifica si el recurso a la vía civil debe de ser interpuesto por el propio cliente o por la entidad financiera. Teniendo en cuenta que el objeto de esta norma es ofrecer un mecanismo útil a los consumidores para resolver extrajudicialmente los conflictos, puede ser no adecuado remitir al procedimiento judicial para recurrir una resolución vinculante”.
d) Tramitación de resoluciones. El Consejo General estima que en el artículo 41 se debe “especificar el órgano judicial ante el cual se debe proceder” y, en el artículo 42, para los mediadores, se “debe de ofrecer un mayor detalle en la redacción del artículo, ya que no se indica si es de aplicación la mora de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro o del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil o, en caso contrario, si no se aplican intereses de demora. Asimismo, se debe especificar el órgano judicial ante el cual proceder”.
e) Organización. Respecto al artículo 10, que recoge la composición del Órgano de Gobierno, el Consejo General entiende que “debe formar parte del Consejo Rector al reunir varias características: amplio conocimiento de seguros, autonomía e imparcialidad al representar a todos los Mediadores en su condición de Corporación de Derecho Público”. Además, añade que “el artículo 18 recoge, específicamente, la creación de una sección especial de seguros, una circunstancia que reforzaría lo oportuno de su participación en dicho órgano y, en su defecto, en el Comité Consultivo que se detalla en el artículo 20”.
Fuente: INESE