Casi tres cuartas partes corresponden a los intereses generados desde 2005
Un juzgado de primera instancia de Madrid ha condenado a una aseguradora como representante de una clínica leonesa a pagar 1,57 millones de euros más intereses a una familia por una negligencia en un parto en 2005 que derivó en una discapacidad del 93% para el bebé, que tiene ahora 17 años, según informa la agencia Efe.
El despacho de abogados de la familia del menor remarca que se trata de la mayor indemnización decretada hasta la fecha por una negligencia en un parto si se tienen en cuenta los intereses que la compañía aseguradora tendrá que pagar desde 2005 y el hospital desde 2016, y que supondrán una indemnización global de 6,5 millones de euros, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia declara que existe «una clara y evidente mala praxis» en la actuación del equipo médico que atendió el parto de la gestante. La titular del Juzgado número 71 de Madrid entiende que en el caso existió «una inadecuada conducción del parto, una inadecuada vigilancia del mismo y un negligente traslado del centro ginecológico al Hospital de León», lo que acredita «la carencia de medios de la clínica para atender partos».
Entiende la jueza que deben responder por los daños las tres partes: el centro ginecológico por la producción del daño, el hospital privado por no poner los medios adecuados y la aseguradora por ser responsable directa.
Fuente: INESE