La Audiencia Provincial de Lleida ha desestimado la reclamación de un hombre que resultó lesionado debido a la caída que sufrió mientras paseaba al perro de su amigo, que estaba asegurado por la compañía demandada. Como informa Noticias Jurídicas, los magistrados consideran que la responsabilidad por los daños causados es imputable al propio demandante, ya que el animal tuvo un comportamiento propio de esa raza, el cual ya conocía de antemano el demandante. El hombre sufrió lesiones al caerse cuando paseaba al perro, a consecuencia de un tirón que dio de forma sorpresiva en la correa que lo sujetaba, señala.
Ahora la Audiencia Provincial de Lleida ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia y que desestimó la acción directa ejercitada frente a la aseguradora. Estima que el demandante sacó a pasear al perro de forma voluntaria y gratuita debido a la relación de amistad que le unía con su propietario. Por tanto, conocía al animal con anterioridad, tanto sus características, como su envergadura, un pastor alemán de unos 40 kg de peso.
Una de las cuestiones que aborda es que no cabe tampoco atribuir al propietario del animal ninguna responsabilidad por culpa o negligencia del art. 1902 del Código Civil, ya que el demandante conocía las características del animal de antemano y que era razonablemente esperable o previsible conforme a las características del perro que diera un tirón de la correa de forma brusca y fuerte.
Por todo ello, el tribunal excluye la responsabilidad de la aseguradora conforme al contrato. Sí surgiría si los daños se hubieran producido a un tercero, pero no cuando se han ocasionado al propio poseedor del animal, quedando excluidos de cobertura los daños del asegurado, que en este caso, conforme a lo pactado en la póliza, eran tanto el propietario del animal como los que cuidasen gratuitamente de él, concluye Noticias Jurídicas.
Fuente: Aseguranza