Posición del Tribunal Supremo sobre el artículo 20
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia de Madrid a la Unión Temporal de Empresas formada por Obrascon Huarte y Guinovart Hispania, así como a varias aseguradoras, a abonar 13,4 millones de euros a Renfe por la paralización durante 42 días del tráfico ferroviario como consecuencia del hundimiento el 20 de octubre de 2007 de un túnel en el término municipal de Hospitalet (Barcelona) por la deficiente ejecución de una obra.
El tribunal desestima los recursos de las dos empresas constructoras y estima el de las dos aseguradoras en el único sentido de establecer como día inicial del devengo de intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro el 30 de octubre de 2009 y no el de la fecha del siniestro.
“En este caso concurre una circunstancia específica, cual es que la propia perjudicada, Renfe, acudió al procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad previsto en el en el art. 97.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con lo que consideramos que no puede adelantarse el devengo de intereses a una fecha anterior a la conclusión de ese procedimiento”, se indica en el texto de la sentencia.
El procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad en este caso concluyó con un Acuerdo del Consejo de Administración de ADIF de 30 de octubre de 2009, que declaró a la UTE Hospitalet responsable de los daños y perjuicios producidos por el mencionado hundimiento. Una vez que se dictó esta resolución, las aseguradoras de la UTE “deberían haber adoptado las medidas previstas en el art. 20.3º LCS, por lo que, al no haberlo hecho así, han incurrido en mora no justificable conforme al apartado 8º del mismo precepto”, se indica desde el Alto Tribunal.
El texto de la sentencia del Tribunal Supremo está disponible en la base de datos de INESE Data.
Fuente: INESE