Altayr explica las diferencias entre valor venal, de mercado y de reposición y ofrece una serie de pautas para calcular los dos primeros, mientras que para el tercero, asegura que hay que reclamarlo en los tribunales.
La Asociación laboral de talleres y recambistas, Altayr, se plantea una pregunta que muchos usuarios se habrán hecho ante un siniestro total, ¿qué debe pagar la aseguradora, el valor venal del automóvil o el valor de mercado? Una pregunta que no solo se realizan los conductores, sino también los talleres, en su labor diaria de ofrecer información a sus clientes. Altayr señala en su blog que las aseguradoras están obligadas a la reparación, siempre que esta no supere el valor de mercado, el cual deberá pagar en caso contrario.
En un accidente de tráfico, en el que eres el perjudicado, tu compañía de seguros declara tu vehículo siniestro total y te ofrece una indemnización con la que no podrás comprar uno similar. En este caso, que ocurre con mayor frecuencia de la que se piensa, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) dicta que la reparación y la voluntad del usuario prevalece frente a la de las aseguradoras; es decir, si el cliente quiere reparar, se debe reparar. En caso contrario, se le abonará el valor de reposición.
Es entonces cuando las compañías de seguros empiezan a jugar con el léxico: valor venal, valor venal mejorado, valor de mercado, valor de reposición, etcétera. El valor venal es el que tenía el vehículo justo en el momento anterior al siniestro y depende de la marca, modelo y antigüedad, pero no tiene en cuenta kilometraje y mantenimiento.
CÁLCULO DEL VALOR VENAL
Para calcular dicho valor, se recurre a unas tablas que recogen todos los modelos de coches, junto con su valoración, dependiendo de su año. Las más realistas son las de Ganvam, pero solo están a disposición para profesionales previo pago de las mismas. Como alternativa, para obtener el valor venal podemos usar los datos que el Ministerio de Hacienda publica anualmente para el cálculo de impuestos. Los de 2021 se encuentran en www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17270.pdf.
Con esta información, se busca el valor que Hacienda le otorgaba cuando era nuevo y a esa cantidad se la aplica un porcentaje de depreciación. El resultado es el valor venal del coche. Dichos porcentajes son:
- Hasta 1 año: 100%
- De 1 año a 2: 84%
- De 2 años a 3: 67%
- De 3 años a 4: 56%
- De 4 años a 5: 47%
- de 5 años a 6: 39%
- De 6 años a 7: 34%
- De 7 años a 8: 28%
- De 8 años a 9: 24%
- de 9 años a 10: 19%
- De 10 año a 11: 17%
- De 11 años a 12: 13%
- Más de 12 años: 10%
El valor venal es el que las aseguradoras toman como referencia a la hora de declarar un vehículo siniestro total y marcar la indemnización
VALOR DE MERCADO
Es el valor que tenía el vehículo en el momento anterior al siniestro. Además de marca, modelo y antigüedad, tiene en cuenta el estado del vehículo, el kilometraje y los extras. El valor de mercado, que es el que deben pagar las compañías en caso de declaración de siniestro total y suele ser entre el 15 y el 25 % superior al valor venal, de ahí que las aseguradoras lo definan como valor venal mejorado. Para conocer este valor bastaría con buscar coches en venta lo más parecidos posible al del siniestro en términos de antigüedad, estado y kilometraje. A continuación, se calcularía la media aritmética de los precios de tres, cuatro o cinco vehículos similares.
Por lo que se refiera al valor de reposición, este se calcula sumando al valor de mercado una cantidad porcentual en la que se incluyen gastos administrativos, así como un cargo extra por las dificultades de encontrar un vehículo de prestaciones similares o por la incertidumbre sobre su estado y correcto funcionamiento. Para conseguir que una aseguradora pague el valor de reposición hay que acudir a los juzgados.
Fuente: Infotaller