Lo primero que tiene que hace el asegurado es comunicar el siniestro a su mediador, correduría de seguros o compañía de seguros; también puede optar por llamar directamente al teléfono del Consorcio de Compensación de Seguros o enviar un correo electrónico. En todos los casos, “necesitará facilitar datos relativos al contrato de seguros, identificación del asegurado y nº de cuenta. Si tiene una estimación de los daños también lo puede manifestar”.
En el caso de hogares y comunidades, se deben realizar “fotos de la altura del agua y elementos afectados. Pueden ir limpiando aquello que esté en sus manos, pero es importante no tirar nada para que pueda ser examinado por el perito de seguros (si se le ha dañado la nevera, saque fotos y relacione los alimentos, después puede llevarlos al vertedero)”.
Si la vivienda tiene hipoteca y consta en el condicionado particular, “vaya pidiendo a su banco la ‘cesión bancaria’. Si no sabe lo que es, el perito de seguros le facilitará un modelo para llevarlo a la entidad bancaria. Sin ese requisito cumplimentado, no recibirá indemnización”, explican desde la Asociación. Otra documentación que conviene tener a mano es el contrato de seguros (condiciones generales y particulares) y último recibo pagado, junto con el DNI y número de cuenta donde quiere que se le indemnice.
Consejos para comercio e industria
En el caso de negocios e industrias, “todo lo indicado en los puntos anteriores es válido, no obstante, en industria y comercios se insiste en no tirar las mercancías (a excepción de las perecederas, levantando acta) para que puedan ser contabilizadas. Se pueden realizar labores de limpieza con personal propio o empresas externas y pedir presupuestos del ajuar e instalaciones industriales afectadas. En casos muy graves, con perdida de beneficios contratada, puede llamar directamente a la delegación autonómica del Consorcio y exponer la situación; le atenderán con amabilidad y eficacia”.
Por último, en el caso de vehículos que tengan al menos el seguro a terceros, desde APCAS se recuerda que hay que cumplimentar un parte y, en función de la gravedad, “pueden llevarlo al taller de su confianza, aunque no deben comenzar a reparar hasta que no sea examinado por peritos de seguros”.