Ante el temporal Filomena, APCAS indica estas medidas a adoptar y gestiones a realizar por los afectados por la borrasca para gestionar la reparación de forma ágil y evitar problemas posteriores con las indemnizaciones:
- Mientras no haya una declaración gubernamental de “zona catastrófica”, solo serán indemnizados los ciudadanos que cuentan con un seguro vigente que cubra sus bienes e intereses.
- Tomar de forma activa las medidas que sean necesarias para aminorar los daños, siempre que sea posible. En este aspecto el sentido común y la sensatez son nuestros mejores aliados.
- Redactar de forma ordenada y coherente una relación de pérdidas causadas por el siniestro.
- Si su vivienda, comercio o industria ha resultado afectada, comunique el siniestro inmediatamente a su mediador o correduría de seguros/compañía de seguros. Necesitará facilitar datos relativos al contrato de seguros, identificación del asegurado y nº de cuenta. Si tiene una estimación de los daños también puede informar de la misma.
- Acreditar, siempre de forma documental, los gastos en los que hemos incurrido como consecuencia del siniestro.
- Conservar, siempre que sea posible, los restos de los bienes dañados. Si no es posible, documentar el alcance de las pérdidas: haga fotografías de los objetos de valor, claras y detalladas y procure documentar, en la medida de lo posible, su valor mediante facturas y garantías de compra.
- Si la vivienda tiene hipoteca y consta en el condicionado particular, vaya pidiendo a su banco la “cesión bancaria”. Si no saben lo que es, el perito de seguros le facilitará un modelo para llevarlo a la entidad bancaria. Sin ese requisito cumplimentado, no recibirá indemnización.
- En el caso de negocios e industrias, todo lo indicado en los puntos anteriores es válido, no obstante, en industria y comercios se insiste en no tirar las mercancías (excepción de las perecederas, levantando acta) para que puedan ser contabilizadas. Se pueden realizar labores de limpieza con personal propio o empresas externas y pedir presupuestos del ajuar e instalaciones industriales afectadas.
- Por último, en el caso de vehículos (turismos, camiones, furgones, autobuses, motos etc.) con al menos el seguro de “terceros” tienen cobertura. Den el parte correspondiente y en función de la gravedad pueden llevarlo al taller de su confianza, aunque no deben comenzar a reparar hasta que no sea visionado por los peritos de seguros, ya que se precisa determinar si la causa de los daños se deben a los denominados riesgos cubiertos por el CCS en cuyo caso se hará cargo el Consorcio de Compensación se Seguros o no lo son, en cuyo caso se ha de determinar si está cubierto por su póliza de seguro.