Un estudio analiza el impacto de la estimación del número de años que vivirá una persona desde que se jubila en el cálculo de la edad de retiro
El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, tiene previsto presentar hoy en el Congreso de los Diputados las líneas generales de la futura reforma de pensiones que está negociando ya con los agentes sociales y que prevé llevar al Parlamento este mismo año. Es previsible que esta exposición reitere una de las ideas que conforman el núcleo de la reforma diseñada por Escrivá: que el retraso del momento de la jubilación es la mejor garantía para compensar el incremento de gasto que supone la mayor longevidad de los españoles.
Pese a ello, el ministro ha precisado varias veces que no pretende incrementar la edad legal de jubilación –66 años en 2021, llegando a los 67 a partir de 2027– sino que se refiere a que la edad real a la que se retiran los trabajadores –poco mas de 64 años de media– se acerque cada vez más a la legal.
Sin embargo, el estudio, Edad de jubilación y vinculación a la esperanza de vida: corrigiendo el gap en las estimaciones, realizado por Mercedes Ayuso, Edward Palmer y Jorge Bravo, miembros del Foro de Expertos del Instituto BBVA de Pensiones, va más allá y ha calculado que la edad legal de jubilación sí debería aumentar para compensar el gasto que supone la longevidad.
En concreto, concluyen que el aumento de la edad de jubilación que se producirá en España hasta 2027, cuando pasarán a exigirse 67 años para el retiro legal, “no es suficiente para absorber la brecha estimada entre las esperanzas de vida”, por lo que se mantiene el desequilibrio actuarial entre generaciones. Ante esto, estiman que “la edad legal de jubilación debería incrementarse en 1,3 años para afrontar el aumento en la esperanza de vida”.
Así, su objetivo ha sido cuantificar el impacto de la estimación del número de años que vivirá una persona desde que se jubila en el cálculo de la edad legal de jubilación. Y han concluido, además, que este aumento debería ser de 1,41 años para quienes hayan cotizado lo suficiente como para jubilarse a los 65 años, según la ley actual; y de 1,25 años para aquellos que tengan que retirarse a la edad legal por haber cotizado menos.
Estos cálculos cobran importancia porque, según este Instituto de investigación sobre pensiones, “la esperanza de vida se ha convertido en el indicador por excelencia a la hora de calcular la edad legal de jubilación en las reformas de pensiones que se están realizando en los distintos países”.
La vinculación de cómo evoluciona el número de años estimados que vivirá una persona a la edad de jubilación de su cohorte de población podría tener cabida dentro de las proupesta realizadas por el Gobierno a Bruselas en la reforma de la pensiones que le trasladó la semana pasada. Concretamente en los planes de Escrivá para sustituir el factor de sostenibilidad acordado en 2011 –que ponía en relación la evolución de la esperanza de vida con la cuantía de las nuevas pensiones– por otro mecanismo de equidad intergeneracional.
Este nuevo instrumento que quiere acordar el Gobierno con los agentes sociales, obligaría a que los parámetros fundamentales del sistema (estos pueden ser la edad de jubilación o la fórmula de cálculo de la pensión) se revisen de forma periódica en función de la evolución de la demografía y del equilibrio entre la población ocupada y la pensionista. Si bien, el texto enviado a Bruselas precisa que el nuevo instrumento debería incorporar, además de la esperanza de vida, “otros indicadores complementarios”.
Fuente: Cinco días