Audiencia Provincial de Lugo

En una reciente sentencia que ha adelantado hoy el BDS, la Audiencia Provincial de Lugo ratifica la decisión de un juzgado de primera instancia que condenó a una aseguradora a pagar una reclamación de 10.095 euros, pese a que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol. El origen del conflicto se remonta a un accidente ocurrido en enero de 2020, cuando el vehículo del demandante colisionó tras un despiste del conductor.

El tribunal de primera instancia había determinado que la cláusula de exclusión de cobertura en casos de conducción bajo los efectos del alcohol no era válida, dado que la aseguradora no logró demostrar que el asegurado conociera y aceptara dicha cláusula, en línea con lo establecido en el artículo 3 de la LCS. Ante esto, la compañía apeló, defendiendo que la cláusula era una exclusión legítima de la cobertura.

Al revisar el caso, la Audiencia Provincial analizó la validez de la cláusula de exclusión y la imposición de costas a la aseguradora. El tribunal subrayó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las cláusulas limitativas deben estar claramente destacadas en el contrato y aceptadas explícitamente por el tomador del seguro. En este caso, la cláusula excluía la cobertura por conducción bajo los efectos del alcohol y la Sala debía determinar si cumplía con los requisitos legales. La aseguradora no presentó pruebas suficientes que indicaran que la cláusula estaba destacada y había sido aceptada por el asegurado, quien además no había firmado la póliza.

La falta de firma en la póliza impidió a la compañía sostener que el asegurado conocía y aceptaba las limitaciones de cobertura. Asimismo, el tribunal resaltó que la aseguradora no contestó la demanda original y sus alegaciones sobre la falta de legitimación del propietario del vehículo no podían ser introducidas en la apelación.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Lugo desestimó el recurso de la compañía, confirmando la condena y ordenando la pérdida del depósito constituido para apelar, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se acredite un interés casacional y se interponga dentro del plazo estipulado.

Fuente: INESE