Estos convenios traen causa de la obligación de pago de las prestaciones sanitarias a la sanidad pública (artículo 83 de la Ley General de Sanidad) por el tercero responsable del pago en los supuestos de seguros obligatorios del automóvil regulado por el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Los convenios sanitarios se suscriben por los servicios de salud de las comunidades autónomas y hospitales que estén integrados en el ámbito de la sanidad pública, el Consorcio de Compensación de Seguros y UNESPA en representación de las entidades aseguradoras. UNESPA promueve los convenios del sector asegurador pero no contrae ningún tipo de compromiso económico, siendo las propias entidades aseguradoras adheridas a los convenios quienes resultan obligadas al pago de las prestaciones sanitarias a los centros sanitarios. Las entidades aseguradoras que se adhieren a estos convenios lo hacen de forma libre y voluntaria sin necesidad de formar parte de esta asociación.
Bajo esta categoría se suscriben distintos convenios, ya sean de asistencia sanitaria pública, de emergencias sanitarias o de gastos de asistencia sanitaria futura.
En el caso de los convenios públicos de asistencia sanitaria, se regulan en el territorio de su respectiva comunidad y en el ámbito de la sanidad pública, la asistencia sanitaria prestada a los lesionados por hechos de la circulación, independientemente de que se trate de una asistencia inicial de urgencia, se produzca la hospitalización de los mismos, o se trate de consultas sucesivas o posteriores reingresos, incluyendo el tratamiento rehabilitador que los lesionados precisen. Asimismo, se pueden incluir dentro de esta categoría los convenios suscritos con algunos hospitales semipúblicos (Rey Juan Carlos, Infanta Elena, General Villalba y San Juan de Dios de Aljarafe), para atender a este tipo de lesionados en ciertos hospitales militares.
Por otra parte, también hay convenios públicos de emergencias sanitarias que comprenden dentro del territorio de su respectiva comunidad autónoma tanto la asistencia médica y/o sanitaria que pudiera prestarse a los lesionados en el lugar del accidente, como el transporte sanitario de los mismos a los centros hospitalarios en los casos en los que el mismo sea necesario. En esta tipología de convenios también se puede incluir el convenio específico suscrito con el SAMUR para el municipio de Madrid.
Asimismo, también hay que señalar el convenio suscrito con los servicios públicos de salud y el Consorcio de Compensación de Seguros, que tiene por objeto compensar económicamente los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura una vez producida la estabilización de las secuelas, como consecuencia de accidentes de tráfico.
Para conocer los distintos de convenios convenios suscritos con los servicios de salud de las diferentes comunidades autónomas o con otras Administraciones Públicas, se puede acceder al siguiente enlace: convenios suscritos con los servicios de salud (sector público).
Fuente: UNESPA