La resolución de siniestros es uno de los problemas más graves a los que se enfrenta la industria aseguradora, según ha señalado Daniel San Millán, presidente de Igrea, durante su participación en la 4º sesión organizada por Inade para conmemorar el 40º aniversario de la Ley del Contrato de Seguro.
El impago de primas y sus consecuencias y la comunicación de resultados de pruebas genéticas en los cuestionarios de Salud fueron los otros temas tratados por el doctor en Derecho Javier López y García de la Serrana y la profesora Mª Luisa Muñoz Paredes durante el encuentro.
“Claramente es una Ley que necesita revisión“, aunque sin duda es “el faro que ilumina las relaciones entre aseguradoras y asegurados”. Y es que según indicó el presidente de Igrea “es de sentido común” revisar una Ley que lleva en vigor 40 años, un tiempo en el que las cosas han cambiado muchísimo. Se requiere simplemente voluntad política para adaptar la Ley a la realidad y aunque no es una “Ley mala, necesita una revisión”.
Además, San Millán también compartió la petición de Inade sobre una regulación europea común en lo que a seguros se refiere.
Un segundo punto sobre el que reflexionó el presidente de Igrea fue la resolución de siniestros. El problema no es que los siniestros no se paguen. Un 83% de los siniestros se pagan pero “el proceso es tan endemoniado que nos vamos enfadados aunque nos llevemos el cheque en la mano porque el proceso está viciado”. Cuando se produce un siniestro a veces pasan años hasta que se cobra. “Se está incumpliendo sistemáticamente la Ley pero nos hemos acostumbrado a ello”, dijo.
¿Qué hacer para que este problema deje de mancillar a la industria? El presidente de Igrea insistió en que los siniestros “se pagan mal y tarde” y pidió a los legisladores “que ataquen este asunto cuanto antes”.
Entre las propuestas de Igrea para resolver esta situación, San Millán recordó la necesidad de calificar los siniestros en menos de un mes. “No quiero decir que se resuelvan en un mes” pero sí que las compañías se pronuncien para conocer en qué situación está el siniestro. También reflexionó sobre ‘el pago a cuenta‘, que puede “suavizar” el conflicto, y sobre la importancia de clarificar el papel de todos los actores que forman aprte del siniestro: peritos, abogados etc. “Hay gran confusión sobre el rol de cada uno porque su participación no está regulada”.
Impago de primas
El doctor en Derecho Javier López y García de la Serrana fue otro de los intervinientes en la jornada. El jurista centró su ponencia en el impago de primas y sus consecuencias. Tras repasar la jurisprudencia al respecto, concluyó que de forma general en caso de impago el asegurador puede suspender las coberturas un mes, y pasados 6 meses suspender el contrato.
“En los seguros de Vida, la falta de pago
de alguna prima anual
no produce suspensión de cobertura
sino reducción de la suma asegurada”
En los supuestos de primas fraccionadas la situación es similar y según sentencias del Tribunal Supremo, el impago de alguna fracción hace que la prima total se considere impagada y se active la suspensión de coberturas.
Un caso diferente es el de los seguros de Vida ya que la falta de pago de alguna prima anual no produce suspensión de cobertura sino reducción de la suma asegurada. Además contempla el derecho a la rehabilitación de la póliza según indica el artículo 95 de la Ley. El doctor López recordó que están excluidos de esta regla los seguros de supervivencia y los seguros temporales para caso de muerte, como recoge el artículo 98 de la LCS.
López y García de la Serrana también reflexionó sobre la necesidad de revisión de la Ley del Contrato de Seguros sobre todo en dos puntos básicos: mejorar la transparencia y mejorar los sistemas de resolución de conflictos. “Tenemos que defender nuestro seguro dotándolo de transparencia y con un sistema alternativo para la resolución de conflictos que evite saturar los tribunales”.
Adaptar la Ley a los cambios de la sociedad
Los expertos coinciden en que hay que adaptar la Ley a los cambios de la sociedad. Otro ejemplo de ello fue el propuesto por la profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Oviedo Mª Luisa Muñoz Paredes al analizar la incorporación de los resultados de pruebas genéticas a los cuestionarios de Salud. En este sentido diferenció entre dos supuestos: si la aseguradora puede pedir un test genético antes de conceder el seguro o si el asegurado debe comunicar a la aseguradora los resultados de un test realizado previo a la firma del contrato.
“La Ley sí obliga a un posible asegurado
a comunicar a la aseguradora
los resultados de un test genético”
En el primer supuesto en España no hay normativa al respecto. Las leyes españolas solo admiten test genéticos para usarlos con fines médicos o de investigación, y no sería éste el caso del seguro. Por otro lado, la Ley de Contrato de Seguro no se pronuncia sobre esto.
Eso sí, hay una ventana abierta y es la de las compañías de Salud que realizan test genéticos como oferta a sus asegurados. Estas podrían sortear en cierta medida la limitación y tener conocimiento de los resultados de los test y utilizar sus conclusiones.
Sobre el segundo supuesto, parece que la Ley sí obliga a un posible asegurado a comunicar a la aseguradora los resultados de un test genético. La profesora Muñoz considera que estos datos no deben discriminarse y se tienen que tratar como cualquier otro dato relativo a la salud de las personas y según el Artículo 10 de la Ley deben comunicarse estos datos sea cual sea el origen de su conocimiento.
En conclusión, si una persona cuenta con esa información genética tendrá que comunicarlos si se le pregunta por ello.
Puede ver aquí el vídeo completo de la sesión.
Fuente: Aseguranza