Trabajo impuso el 27 de marzo una prohibición de los despidos procedentes por causas económicas que en la práctica encarecía el despido y generó un profundo malestar entre los empresarios. La prohibición acaba el 30 de junio.
El Gobierno levanta las restricciones al despido desde el próximo 30 de junio. Así lo establece el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, que alargó la protección de los ERTE hasta el 30 de junio, y que también pone el 30 de junio como fecha final a la protección de los contratos temporales. Curiosamente esta decisión legislativa coincide en el tiempo con una negociación política entre el Gobierno y Bildu que puede suponer todo un vuelco a las relaciones laborales, haciendo mucho más restrictivo el despido: la derogación íntegra y urgente de la reforma laboral a la que se comprometieron ayer, lo que devolvería la situación de la indemnización por despido la situación de 2012, esto es, sensiblemente más caro que ahora (ver página 23).
Hay que recordar que el Ejecutivo impuso el 27 de marzo una prohibición de los despidos en las empresas que generó un profundo malestar entre los empresarios. “No se podrá usar el Covid-19 para despedir”. Así de tajante se manifestó la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al anunciar que se prohibían temporalmente los despidos por motivos económicos, organizativos o de causa mayor. Pues bien, el Real Decreto que alargó los ERTE hasta el 30 de junio y que obedecía a un Acuerdo entre patronal y sindicatos en el que en el último momento se incluyó la posibilidad de que las empresas en un ERTE con empleo de temporada puedan despedir antes de que se cumplan seis meses tras el ERTE, introdujo una importante novedad que ha pasado desapercibida. Su Disposición final segunda modifica el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, y establece que “los artículos 2 y 5 mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2020”. El citado artículo 2 de “medidas extraordinarias para la protección del empleo”, establece que “la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción […] no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”. En este caso, la causa de fuerza mayor son los problemas que puedan tener las empresas como consecuencia del coronavirus. El Decreto de marzo vetó esta fuerza mayor.
La prohibición que se levanta el 30 de junio significa que están vetados todos los despidos procedentes. Es decir, que los empresarios pueden despedir, pero el despido se consideraría siempre improcedente, con lo que la indemnización para el trabajador se eleva de 20 días de salario por año de trabajo hasta una cuantía máxima de un año de retribución del despido procedente, en este caso, por motivos económicos y productivos, hasta 33 días de salario por año trabajado con una cuantía máxima de retribución equivalente a dos años para el improcedente. Y si se trata de trabajadores con antigüedad anterior a la reforma laboral de 2012, entonces, en algunos casos la indemnización por despido improcedente puede aumentar hasta los 45 días de salario por año de trabajo, con una cuantía máxima equivalente a tres años y medio. Precisamente, esta indemnización sería la que estaría vigente en el despido improcedente si prospera el acuerdo del PSOE y Bildu de ayer para la derogación integral de la reforma laboral de 2012, con lo que se volvería a la situación anterior a esa fecha. A esto se añade que el Decreto también anula los efectos del artículo 5 de la norma que prohibió despedir, de “interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales”, que estipuló que “la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad por las causas [Covid] supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas”. Este escenario que se abre en julio supone un alivio para las empresas que no consigan levantar cabeza y pretendan hacer ERE y despidos individuales. Talmac Bel, socio director de Laboral de Fieldfisher Jausas, augura que en julio se va a producir un número importante de despidos. CEOE y Cepyme mostraron su hondo malestar con el Decreto de 27 de marzo, sobre el que dijeron: “Rechazamos de forma tajante que el Gobierno trate de arrojar sospechas y desconfianza sobre el empresariado”. De hecho, “cuando un gran número de empresas están luchando para evitar el cierre en un contexto en el que ya se anuncia una recesión mundial”. Un estudio del Consejo de los Colegios de Gestores Administrativos que adelantó EXPANSIÓN dice que en un futuro inmediato cerrarán 240.000 pymes.
El atasco que se vive en el SEPE afectó a los ERTE por fuerza mayor desde marzo, lo que, según los Gestores, abocaba ya en abril a cerca de 50.000 empresas a concurso. no operará para las empresas que trabajan con empleo de temporada y por obra.
LAS EMPRESAS SÍ PUEDEN REPARTIR DIVIDENDOS
El acuerdo para prorrogar los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio ha suavizado las restricciones al reparto de dividendos previstas en los borradores anteriores. El veto sólo aplica a los dividendos vinculados al ejercicioen que tiene lugar el ERTE, es decir, a los de 2020, pero no a los que se distribuyan con cargo a 2019. En versiones anteriores, se prohibía el reparto de dividendos en el ejercicio en que se realiza el ERTE, con lo que se impedía que se habilitaran los de 2019, que se reparten en 2020. Además, la norma suspende un artículo de la Ley de Sociedades de Capital que introdujo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que habilita a los accionistas a dejar la compañía y ser compensados por no repartir dividendos.
Fuente: sección “Economía” de Expansión