Se ha iniciado el año con la publicación en el BOE de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

Aunque desde hace un tiempo los expertos han venido comentando el contenido de esta ley, sobre todo en lo relativo a la mediación y otros medios para la solución de controversias legalmente establecidos, poco se ha hablado en cambio de la Disposición Final decimosexta que impacta directamente en el sector asegurador.

Se ha tomado la literalidad del Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros (LCS) y se impone al empresario los intereses previstos en dicho precepto cuando se vulneren los derechos o se cause un daño al consumidor y usuario. El precepto va más allá, al incluir dichos intereses también a otros supuestos, como se aclara en el Preámbulo de la Ley. Con ello se desbaratan las pretensiones del seguro de reforma o derogación del Art. 20 de la LCS.

Cabe preguntarse si la incorporación del texto del Art.20 LCS lleva consigo el carácter sancionador y punitivo, tal y como lo interpreta el Tribunal Supremo. La Disposición Final concibe los intereses del 20% como indemnización por mora; no parece que se trate de una limitación de responsabilidad.

El Preámbulo de la ley fundamenta la Disposición Final decimosexta: “Ligada al concepto de abuso del servicio público de justicia, la Ley regula de manera detallada la imposición de intereses de demora a los empresarios en general y a las entidades financieras en particular, en los procedimientos en que se ejerciten acciones promovidas por consumidores y usuarios cuando los empresarios no contribuyen a una solución consensuada de la controversia cuando esta hubiera sido factible y evidente, como sucede en los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial con carácter firme y con idéntico supuesto de hecho y fundamento jurídico, en los que se obliga al consumidor o usuario a interponer demanda, o en los casos en que las pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación impactando en la sostenibilidad del sistema. Para ello, se establece un sistema análogo al previsto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, respecto de la indemnización por mora del asegurador, con imposición de oficio de intereses de demora superiores al interés legal del dinero”.

Aquí, el texto íntegro de la Disposición final decimosexta.

Fuente: INESE