La Justicia europea concluye que el arbitraje en Reino Unido no puede bloquear la condena a la aseguradora del Prestige a reparar los daños causados por la marea negra en las costas gallegas en 2002.
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), conocida ayer, confirma que un laudo arbitral solamente puede impedir el reconocimiento de resoluciones judiciales de otros Estados miembros si el contenido de dicho laudo también habría podido ser objeto de una resolución judicial dictada con observancia de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento n.º 44/2001.
El Tribunal de Justicia declara que el Reglamento n.º 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una sentencia dictada por un tribunal de un Estado miembro en los términos de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro cuando un tribunal de ese primer Estado miembro no habría podido dictar una resolución con un resultado equivalente al de dicho laudo sin contravenir las disposiciones y los objetivos fundamentales de este Reglamento, en particular, el efecto relativo de la cláusula compromisoria insertada en un contrato de seguro y las normas de litispendencia.
El Tribunal de Justicia vela así, en esencia, por que estas disposiciones y objetivos fundamentales no puedan eludirse a través de un procedimiento arbitral que va seguido de un procedimiento judicial destinado a transcribir los términos del laudo arbitral en una resolución judicial.
Fuente: INESE