Hasta este 9 de noviembre, las indemnizaciones abonadas por el CCS a los asegurados afectados por la erupción volcánica del volcán de La Palma se elevan a 62,5 millones de euros. Supone un aumento de casi 10 millones de euros en comparación con los datos de la anterior nota informativa del CCS.
De la cifra total, 55,6 millones de euros corresponden a 319 viviendas; 270.010 euros a 57 automóviles; 6,16 millones de euros a 31 comercios y locales de oficina; y a 5 industrias, un importe de 415.135 euros. Todos estos riesgos se sitúan en los términos municipales de Los Llanos de Aridane, El Paso, Tazacorte y Santa Cruz de La Palma.
El CCS ha recibido hasta la fecha 2.603 solicitudes de indemnización por daños producidos en 2.135 viviendas, 204 vehículos, 246 comercios, hoteles y locales de oficina y 15 industrias.
Atendiendo a las localidades afectadas, aquellas donde se han registrado más solicitudes de indemnización son Los Llanos de Aridane, con 1.614; El Paso, con un total de 468 solicitudes; Tazacorte, 133; Santa Cruz de La Palma, 106; Breña Alta y Breña Baja, 96 y 75 solicitudes, respectivamente; Villa de Mazo, 53; Fuencaliente de La Palma, 26; y Tijarafe, 19.
“El CCS continuará, como viene haciendo desde el primer momento sin interrupción, abonando las indemnizaciones a los asegurados por transferencia bancaria, tanto por los daños materiales sufridos como por las pérdidas de alquileres o de inhabitabilidad de las viviendas y las pérdidas de beneficios por la destrucción o la interrupción de negocios, siempre que unos y otros se encuentren asegurados”, resalta.
Por otro lado, el CCS explica que tras examinar la documentación correspondiente no se han podido admitir a tramitación y pago 70 solicitudes de indemnización por diversos motivos, entre los que destacan la existencia de carencia al no haber transcurrido el plazo legal de siete días entre la fecha de emisión del contrato y la fecha en la que, de acuerdo con las verificaciones realizadas por el CCS, se produjo efectivamente el daño al bien asegurado; la falta de cobertura en el contrato de seguro de la inhabitabilidad de la vivienda o de la pérdida de alquileres por su arrendamiento, o por no darse las circunstancias recogidas en el contrato de seguro para ser indemnizado el asegurado por dichos conceptos; por daños ocasionados en producciones agropecuarias no susceptibles de indemnización por el seguro de riesgos extraordinarios; por abandono por el propio asegurado de la solicitud de indemnización presentada; por inexistencia de seguro en la fecha en que se produjeron los daños; o por duplicidad en la presentación de la solicitud.
Fuente: Aseguranza