Aumenta el rango del coste, todavía preliminar y susceptible de variación según avance la gestión de las peritaciones
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ha actualizado su primera estimación, todavía muy preliminar y orientativa, de los daños asegurados por la DANA de principio de mes, que en estos momentos ya se sitúa en torno a 17.000 siniestros de inundación, con un coste de entre 100 y 115 millones de euros. Esta estimación es susceptible de variación conforme avance la gestión de las peritaciones.
A 13 de septiembre de 2023, ha recibido 12.363 solicitudes de indemnización, de las que destacan las 7.173 que corresponden a la provincia de Toledo y 2.905 a la provincia de Madrid. Por tipo de bien inundado, 8.007 se refieren a viviendas y comunidades de propietarios de viviendas (el 65% de las solicitudes recibidas); 3.337 a vehículos automóviles (27% del total recibidas); 854 a establecimientos comerciales, oficinas y otros inmuebles, públicos o privados, de uso no industrial (que representan el 7% de las solicitudes hasta ahora recibidas); 160 a industrias y 5 a obras civiles (1% restante).
Ampliación del servicio de atención al asegurado
El CCS ha ampliado hasta 80 los operadores de la plataforma telefónica del CAT y la mantiene operativa sábados y domingos mientras continúe el fuerte ritmo de llamadas. Simultáneamente, ha activado un buzón para que, en caso de saturación, el asegurado pueda dejar su número de teléfono. El domingo 10 de septiembre la plataforma telefónica ha comenzado a emitir llamadas a aquellos asegurados que dejaron constancia de su número de teléfono en el citado buzón para solicitarles los datos necesarios para registrar informáticamente sus solicitudes de indemnización.
Además, el equipo inicial de 154 peritos del CCS se ha ampliado hasta 196 y está desplazado en las zonas afectadas y está contactando con los asegurados y realizando las visitas a los riesgos dañados. Ya se han realizado los primeros pagos a asegurados por transferencia bancaria y a partir de esta semana, el CCS irá incrementando progresivamente cada semana el nivel de pagos en concepto de indemnización.
Tranquilidad a los asegurados
Por otro lado, se recuerda a los asegurados, para su tranquilidad, que el CCS gestiona todas las solicitudes de indemnización que se le presentan, aun cuando hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto, con carácter general, en la Ley de Contrato de Seguro. Las circunstancias que concurren en desastres naturales que afectan a miles o decenas de miles de asegurados, como ocurre en este caso, desaconsejan o hacen imposible ajustarse al mencionado plazo.
También se incide en que el CCS abonará el importe de todos los daños que sean indemnizables con arreglo a los capitales y conceptos asegurados y las cláusulas que consten en sus contratos de seguro, cualquiera que sea el importe que alcancen, sin que las cifras estimativas de coste económico a cargo del CCS representen un límite.
Asimismo, en el caso de vehículos, es aconsejable para facilitar la peritación que, al solicitar la indemnización, se identifique con claridad al CCS el lugar en el que se encuentra el vehículo y, en su caso, el taller de reparación (nombre, dirección y teléfono).
El asegurado que ha solicitado la indemnización puede realizar determinadas actuaciones encaminadas a recuperar progresivamente la normalidad sin necesidad de esperar a que el perito del CCS contacte con él. Es muy importante que, al mismo tiempo, en el caso de que el asegurado deba desprenderse de objetos dañados, realice fotos y vídeos que pueda mostrar al perito. Igualmente importante es que, si hubiese encargado o incluso realizado reparaciones o sustituciones, conserve los presupuestos y las facturas.
La actividad del CCS es independiente de la declaración de zona catastrófica
Debe recordarse que el CCS, en su condición de entidad aseguradora pública, no concede ayudas ni subvenciones públicas, sino que abona indemnizaciones derivadas del contrato de seguro que tuviera concertado el afectado con su entidad aseguradora. Por ese motivo, los asegurados afectados por la inundación pueden dirigirse al CCS de forma inmediata sin necesidad de esperar a que se produzca, en su caso, una declaración de “Zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil” (conocida coloquialmente como “zona catastrófica”). La eventual declaración que se pudiera producir en tal sentido no afecta de forma alguna a la actividad de valoración de daños y pago de indemnizaciones a los afectados que estuvieran asegurados.
Fuente: Aseguranza