El Consorcio de Compensación de Seguros ha emitido un comunicado en el que aclara cuáles son las certificaciones y justificantes necesarios en la declaración de siniestro por motivo de la DANA para solicitar la concesión de ayudas públicas y bonificaciones privadas.

Ayudas públicas

Así, el organismo informa que se han aprobado diversos Reales Decretos que establecen diferentes ayudas públicas «para cuya concesión se requiere la acreditación de la presentación de una solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros».

A tal efecto y con el fin de facilitar la tramitación de las solicitudes a los interesados, el Consorcio recuerda que el Real Decreto-ley 8/2024 recoge en su texto y, señaladamente en los artículos 10, 21 y la Disposición Final Tercera del mismo, que «las solicitudes de ayudas incluyan el consentimiento del solicitante para la cesión de los datos en poder del Consorcio, por lo que esta transmisión de datos se realizará directamente por medios telemáticos por esta entidad al organismo público encargado de tramitar la ayuda sin necesidad de que el solicitante deba aportar certificación o justificante relativo a la presentación de la reclamación de daños al Consorcio».

Bonificaciones y ventajas privadas

Por otro lado, el Consorcio recuerda que «hay determinadas entidades de índole privado, que también han anunciado su intención de dar determinadas bonificaciones o ventajas a las personas afectadas por la indicada DANA, entidades que, en ocasiones, piden para dar estas bonificaciones alguna justificación de haber presentado reclamación de daños al Consorcio».

En estos casos, el organismo explica que el medio para acreditar dicha presentación es la Hoja Resumen de Comunicación de Daños que se obtiene en la página web del Consorcio una vez se ha presentado la reclamación. «En este documento figura un número de expediente del Consorcio y con este número y el NIF facilitado al hacer la reclamación, se puede comprobar en la página web del Consorcio, en el apartado ‘consulta del expediente’, que efectivamente existe dicha reclamación en el momento de realizar la consulta», concreta el organismo.

Fuente: Segurosnews