El Consorcio de Compensación de Seguros ha emitido una nota en la que informa sobre la aplicación del periodo de carencia en el seguro de Riesgos Extraordinarios.
Así, en relación con el cómputo del periodo de carencia, el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, en su artículo 8, establece la exclusión de la cobertura (carencia) para los siniestros de riesgos extraordinarios de origen natural para pólizas cuya fecha de emisión o de efecto, si fuera posterior, no preceda en 7 días naturales a la fecha del siniestro.
Sin embargo, el organismo explica que el propio Reglamento establece también tres excepciones a la aplicación de la carencia:
- Supuestos de renovación o sustitución de la póliza, salvo en la parte que pudiera haber de nueva contratación, siempre que el periodo transitorio de renovación o de sustitución no sobrepase el mes de gracia de extensión de la cobertura de la póliza anterior.
- Supuestos de incremento de capitales por revalorización automática pactada en la póliza.
- Supuestos en los que no haya sido posible la contratación anterior del seguro por la inexistencia de interés asegurable.
De este modo, el Consorcio de Compensación de Seguros quiere aclarar que esta última excepción al periodo de carencia es de aplicación, por ejemplo, a los vehículos y viviendas adquiridos en los 7 días previos al siniestro con seguro vigente a la fecha de siniestro, por lo que los daños a estos vehículos y viviendas serán indemnizados por el propio organismo.
Fuente: Segurosnews