Como pasó en sus distintos informes anuales, el Defensor del Pueblo ha hecho constar en su Informe Anual 2019 “la escasa efectividad de las resoluciones de los servicios de reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.
“El procedimiento actual de presentación de reclamaciones, que se regula en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, no consigue ofrecer la debida protección a los consumidores, ya que no evita que hayan de acudir a un procedimiento judicial o arbitral para reclamarla”, se india desde la institución.
En lo que se refiere a quejas atendidas relacionadas con el Seguro, “la mayor parte están vinculadas a las demoras en la tramitación de las reclamaciones por el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”. En la práctica, se añade, “resulta habitual que se supere el plazo previsto para la resolución de las reclamaciones, debido al elevado número de expedientes que se tramitan”.
El órgano de control sectorial mantiene, según se indica en el informe “que no le resulta posible proporcionar una estimación del plazo en el que un expediente concreto de reclamación será resuelto, puesto que en ello influyen multitud de factores, tales como la complejidad del expediente, el número de reclamaciones recibidas en el ramo del que se trate, si se aporta al expediente toda la documentación necesaria para resolver la reclamación o si resulta necesario solicitar información adicional o los plazos en el que los intervinientes realizan sus trámites”.
Fuente: BDS editado por INESE de 15 de mayo de 2020