Insurance Europe

Insurance Europe ha publicado un nuevo documento con los mensajes clave del sector sobre la revisión de la Directiva de Crédito al Consumo (CCD). Explica que la introducción de un derecho al olvido para las personas con un diagnóstico previo de determinadas enfermedades transmisibles y no transmisibles, incluido el cáncer, tendría importantes repercusiones negativas para los consumidores y sus aseguradoras.

Esto se debe a las enmiendas del Parlamento Europeo a la propuesta legislativa, que exigiría a los Estados miembro elaborar una lista de enfermedades transmisibles y no transmisibles para introducir un derecho al olvido de 10 años para los adultos (cinco años si el diagnóstico es anterior a los 18 años). El derecho al olvido significaría que no tendrían que revelar a una aseguradora un diagnóstico previo de cualquier enfermedad de esa lista.

Previsiones

Si se adopta esta medida en la Directiva de Crédito al Consumo definitiva, las aseguradoras prevén:

  • Reducción del acceso a la protección del seguro para todos los consumidores. Un derecho al olvido puede tener un impacto perjudicial en las tarifas. Por lo tanto, existe el riesgo de que las primas medias aumenten y/o la cobertura disminuya para todos los consumidores debido a la incertidumbre sobre los riesgos potencialmente mayores para las aseguradoras.
  • Mayor riesgo de perjuicio para los consumidores. La ausencia de una limitación del derecho al olvido a productos de seguros específicos (por ejemplo, solo a los seguros de Vida), significa que podría haber consecuencias imprevistas para ciertos grupos de consumidores y/o tipos de productos de seguros.
  • Desaparición de algunos productos. A largo plazo, algunos productos podrían resultar inviables desde el punto de vista comercial o poco atractivos para los consumidores, lo que crearía el riesgo de infraseguro en sectores más vulnerables de la población.
  • Incertidumbre para los consumidores. La inclusión de múltiples enfermedades requerirá una compleja terminología médica para definir cada una de ellas. Podría generar una gran incertidumbre en cuanto a las reclamaciones, ya que la no revelación de hechos materiales podría dar lugar a la anulación de la cobertura del seguro.
  • Sistema opaco. Las enfermedades en cuestión se incluirían en una lista nacional basada en opiniones de expertos y no en datos científicos, estadísticos y médicos que puedan mostrar objetivamente el riesgo de que se produzca el evento asegurado y, por tanto, la viabilidad de añadir una enfermedad a la lista.
  • Menos seguridad sobre la capacidad de las aseguradoras para pagar futuros siniestros. Sin información sobre los riesgos asegurados, las aseguradoras tendrán dificultades para cumplir sus obligaciones reglamentarias y constituir reservas adecuadas para pagar futuros siniestros, ya que no dispondrán de toda la información sobre los posibles siniestros futuros que pasen por sus libros.

Por su parte, Insurance Europe acoge con satisfacción la promesa de la Comisión Europea de reunir más pruebas y fomentar el diálogo entre las autoridades nacionales, los pacientes y el sector financiero durante la redacción del código de conducta de la UE sobre el acceso justo de los supervivientes de cáncer a los servicios financieros.

Fuente: INESE