El Instituto Santalucía presenta un informe sobre las modificaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), realizado por Grupo de Investigación en Pensiones y Protección Social. Señala algunas modificaciones positivas, como es la consideración de los rendimientos fiscales como base de cotización. En cuanto a los elementos negativos, considera que el nuevo sistema de cotización del RETA lleva a inequidades, ya que, con diferentes cuotas, que pueden llegar a ser hasta un 41% inferiores para los autónomos, se llega a alcanzar la misma pensión según se haya cotizado en el Régimen General o en el RETA.
Detalla el documento que la inequidad y la ruptura con el principio de contribuidad se produce porque en España el cálculo de la pensión de jubilación no depende del tipo de cotización, sino de las bases de cotización, lo cual se traduce en que individuos con idénticas carreras laborales, excepto que uno ha cotizado por el Régimen General y otro por el RETA, pagarían cuotas diferentes, pero recibirían la misma pensión, lo cual supone un trato de privilegio para los que coticen por el RETA.
Así, la solución más sencilla para los investigadores sería “utilizar los rendimientos fiscales como base de cotización y seguir aplicando un tipo de cotización único para todos los autónomos e igual al del Régimen General”. Los expertos creen que esta modificación del sistema sería irrelevante si el sistema de pensiones español fuera de Cuentas Nocionales, “porque se considerarían las cotizaciones realmente efectuadas y no las bases de cotización”.
El grupo de investigadores ha detectado otra importante inequidad en cuanto a la base mínima de cotización. Mientras que en el Régimen General existe una base mínima de cotización (13.300 euros en 2021), parece que con el nuevo sistema en el RETA sí que se podrá cotizar por debajo de dicha base mínima. Esto se aprecia claramente en la diferencia de cuota para el caso de rendimientos bajos. Sin embargo, no parece que se haya habilitado ninguna restricción para acceder a la pensión mínima en el RETA.
Fuente: BDS editado por INESE a 16 de julio de 2021