Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento delegado (UE) 2021/2139 por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales. El citado reglamento será aplicable a partir de 1 de enero de 2022.
Mediante este texto se complementa el Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, también conocido como Reglamento de Taxonomía. Se incorpora un apartado dedicado a los criterios técnicos de selección de la actividad aseguradora de No Vida y también la reaseguradora para evaluar en qué medida contribuye al objetivo de adaptación al cambio climático.
Destacan, entre otros, los siguientes criterios:
- La actividad aseguradora utiliza técnicas de modelización que reflejan adecuadamente los riesgos del cambio climático.
- Los productos de seguros ofrecen bonificaciones basadas en las medidas preventivas adoptadas por los clientes.
- Una parte importante de los datos relativos a los siniestros relacionados con la actividad del asegurador se pone a disposición, de forma gratuita, de una o varias autoridades con fines de investigación analítica.
- Existe un alto nivel de respuesta por parte de la entidad aseguradora en situaciones posteriores a una catástrofe.
- La actividad no asegura la extracción, el almacenamiento, el transporte o la fabricación de combustibles fósiles ni los vehículos, bienes u otros activos destinados a esos fines.
Fuente: INESE