El seguro de RC de explotación no viene a cubrir los daños derivados de una defectuosa ejecución de la actividad empresarial o profesional desarrollada por el tomador. Es decir, no cubre los daños derivados de incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso del contrato), y los daños causados al bien sobre el que se está trabajando.
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia – comentada en el último número de la revista RC– sobre la póliza suscrita por una empresa suministradora de un producto fabricado por otra empresa del mismo grupo, en concreto, tejidos para tapizar sofás.
Resuelve la Sala Primera del Supremo, desestimando íntegramente los motivos del recurso de la empresa asegurada, por considerar que el seguro en cuestión no cubría la correcta ejecución de la prestación objeto de un contrato entre el asegurado y un tercero en el ámbito de la actividad empresarial o profesional del asegurado, que la póliza se suscribió con asesoramiento de un corredor especializado, donde se pactó que la responsabilidad que pudiera derivarse de la inhabilidad del producto fabricado o comercializado quedaba excluida de la cobertura, y que la citada exclusión no solo no desnaturaliza el contrato, sino que es perfectamente congruente con la propia naturaleza de la responsabilidad asegurada.
Fuente: BDS editado por INESE a 23 de junio de 2022