El Tribunal Supremo considera que puede estar cubierto un siniestro de responsabilidad civil en el seguro de Autos con independencia de que el causante esté o no designado como asegurado, según publica la revista RC.

Así lo determina en una reciente decisión en la que admite un recurso contra una sentencia señalando que no excluye la cobertura del siniestro que el tomador del seguro resultara no ser el propietario del objeto asegurado. Lo relevante es que la cosechadora (el vehículo que causa el daño en esta sentencia), con independencia de quién fuera su propietario, estaba asegurada de responsabilidad civil con un seguro en vigor, entre cuyas coberturas se encontraba la derivada de la responsabilidad civil por un incendio.

El artículo 7 de la LCS regula el contrato de seguro por cuenta ajena. A este respecto, entiende la Sala 1ª del TS que esta modalidad de seguro permite que el tomador suscriba un seguro, actuando en nombre propio y asumiendo personalmente las obligaciones que emanan del contrato, pero haciéndolo por cuenta de un tercero -asegurado o beneficiario-, que es el titular del interés asegurado y el destinatario o beneficiario de la prestación del asegurador.

De esta forma, no se puede exigir para un supuesto como el que nos ocupa, que el asegurado hubiera quedado designado nominativamente al celebrarse el contrato, bastando con que se reseñen datos suficientes para que pueda determinarse directa o indirectamente quién resulta asegurado, sin necesidad de nuevo acuerdo o declaraciones de voluntad de las partes.

Fuente: INESE