El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha consensuado con ATA y UPTA, las asociaciones mayoritarias de autónomos, la prórroga de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021.

En concreto, el acuerdo se sustenta en dos partes. Por un lado, incluye la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

Y, por otro lado, el acuerdo incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión; entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.

Además, para cubrir a aquellos que no cumplen los requisitos para acceder a la prestación compatible con la actividad (por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado durante los últimos doce meses) se crea una nueva ayuda por bajos ingresos, siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2012 no superen el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

Por último, se prorroga las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada con una flexibilización de los requisitos temporales. Esta prestación estará condicionada a haber cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019, no superar los 23.275 euros de ingresos durante 2020, no haber desarrollado actividad y no haber estado dado de alta o asimilado al alta desde 1 de marzo al 31 de mayo.  La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.

Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

El acuerdo ha sido refrendado por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión; Israel Arroyo, secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones; Borja Suárez, director general de Ordenación de la Seguridad Social; Lorenzo Amor, presidente de ATA; y Eduardo Abad, presidente de UPTA.

Prórroga de los ERTE, sin acuerdo

Por otra parte, los Ministerios de Seguridad y Trabajo han alcanzado un acuerdo con los sindicatos CC. OO. y UGT para prorrogar los ERTE hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, el Gobierno no ha conseguido aún el respaldo de CEOE y Cepyme, que adoptarán su posición tras el comité ejecutivo que la patronal celebra este martes.

No obstante, todo indica que el Consejo de Gobierno aprobará este martes la nueva prórroga de los ERTE aunque los empresarios no den el visto bueno. A falta de conocer los detalles, todo apunta a que las nuevas medidas beneficiarán a todas las empresas afectadas por la pandemia independientemente de su sector.

Fuente: Aseguranza