Armando Higueras es abogado con 50 años de experiencia en el sector y reflexiona sobre la última sentencia del Tribunal Supremo sobre supuestos límites de indemnización en caso de siniestro total.
La sentencia del Tribunal Supremo del pasado 14 de julio de supuestos límites de indemnización por los daños a los vehículos en base al valor venal puede confundir si no ha sido bien interpretada. Ese límite como tal no existe y aún habría que aclarar qué es el valor venal o si se refiere a valor de mercado, distinto del venal.
Esa sentencia se refiere a un caso de un vehículo que no ha sido reparado, por lo que no es comparable, en principio, a ninguna sentencia de algún caso en que sí se haya reparado. Una diferencia en este último caso es que el perjudicado habrá debido ser indemnizado incluyendo el IVA de la reparación, ya que es un impuesto que no genera enriquecimiento injusto a quien lo paga, y que es un impuesto que no puede deducirse salvo si es empresario.
Es una sentencia que, como todas las que se refieren al derecho de un perjudicado a ser indemnizado con restitución íntegra como refieren más de una docena de sentencias del Tribunal Supremo, ha de equilibrarse con lo que sea el enriquecimiento injusto, que es la línea de oposición de las aseguradoras a esos pagos de indemnización en siniestro total.
Hay que considerar que una sola sentencia, aunque esta en realidad no es muy novedosa, no puede variar la jurisprudencia consolidada del Supremo creada con muchas sentencias, que es al fin lo que refiere el Código Civil como fuente del derecho (art. 1.6 de reiteración de criterio). Así, se acostumbra a considerar que se crea jurisprudencia tras tres sentencias idénticas, al menos.
Por mi experiencia como abogado (en 2020 cumplo 50 años en ello y la gran mayoría como abogado miembro de la asesoría jurídica del Gremi de talleres de Barcelona) puedo asegurar que el valor venal no es el límite de indemnización; con más de 40 sentencias ganadas con costas a las aseguradoras en estos últimos años, puedo confirmar ese extremo.
El Gremi ha creado un servicio gratuito para el taller y para el usuario, que intenta evitar las declaraciones injustas de siniestro total que está confirmando el criterio comentado. Nos centramos en los casos de culpa de un vehículo ajeno que, por su seguro obligatorio, ha de pagar la indemnización del vehículo dañado; si su compañía de seguros, con interpretaciones abusivas del acuerdo CICOS, califica los daños de siniestro total y el cliente perjudicado y el taller desean la reparación, el servicio jurídico del Gremi -siempre con apoyo pericial- establece cuál será el valor de mercado del vehículo y la viabilidad, por su coste, de la reparación; se concreta la cuantía de reclamación y se requiere de pago a la compañía del seguro obligatorio del contrario que es la que por la ley 20/2007 ha de pagar la indemnización.
La gran confusión del cliente, al que su propia aseguradora no defiende bien, es que pretende cobrar a quien no está obligado a pagarle, su propia compañía, aunque tenga seguro a daños propios, si hay culpa de otro, y se olvida que ese automovilista tiene derecho a cobrar del que le ha hecho el daño por el artículo 1902 del Código Civil y reconoce la ley 21/2007 que sigue la Directiva Europea 2000/26.
En el equipo jurídico del Gremi que dirige la Lda. María González y en la que intervenimos mi colega M. Carmen Vázquez y yo mismo, orientamos la viabilidad con éxito de reclamaciones por reparaciones que no superen el 40-50% del valor de mercado estudiando cada caso.
Fuente: Infotaller