¿Sabías que las víctimas de accidentes de tráfico tienen reconocido su catálogo de derechos por la Organización de Naciones Unidas?
Tras un intenso trabajo a nivel internacional en el que el COB ha estado implicado, en Septiembre del pasado año 2021 se publicó la lista de los 10 principios que podríamos decir es la carta de derechos fundamentales de las victimas de accidentes de tráfico.
Supone todo un hito por cuanto que no hay precedentes al respecto. Esta Carta, con el reconocimiento de Naciones Unidas, supone un respaldo internacional y una armonización a nivel global en la consideración de los derechos de las victimas de accidentes de circulación.
Está publicada en inglés en la web oficial de UNECE y desde OFESAUTO hemos querido publicarla traducida al español dada su relevancia:
Carta de los Derechos de las Víctimas de Accidentes de Tráfico
I. Preámbulo
1. La presente Carta es una iniciativa conjunta de la secretaría de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (Secretaría de la CEPE), el Instituto europeo de Derecho de Tráfico (IETL) y el Consejo de Oficinas Nacionales (CoB).
2. La definición de los derechos de la víctima presupone un buen nivel de cooperación entre la víctima y la entidad responsable de indemnizar a la víctima. Esa cooperación depende de la buena fe y de la cooperación de todas las partes. Cualquier intención y/o comportamiento fraudulento por cualquiera de las partes pondrá en peligro la buena relación entre las partes.
3. Se espera que los principios recomendados en la presente Carta se apliquen a los accidentes de tráfico nacionales y a los transfronterizos (internacionales). Esta Carta, que se cree que es la primera de su tipo, tiene por objeto sensibilizar sobre los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico y proporcionar un marco general para un proceso de tramitación de reclamaciones oportuno y transparente.
4. La Carta no tiene la intención de legislar total o parcialmente. No afecta en modo alguno a las fuentes nacionales o internacionales del derecho. La Carta pretende ser un código de conducta para todos los que participan en la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico. A menudo, una reclamacion se gestiona correctamente desde un punto de vista legal, pero la forma en que se resuelve la compensación aún puede ser cuestionable. Esto debe evitarse mediante un comportamiento correcto y respetuoso de todas las partes involucradas.
II. Principios
5. Principio 1: La víctima de un accidente de tráfico es cualquier persona, física o jurídica, que sufra daños materiales o inmateriales y/o lesiones personales, como resultado de la utilización de un vehículo de motor en la circulación rodada.
6. La víctima debería tener derecho a recibir una indemnización en caso de que una persona o personas que infrinjan las normas de tráfico vigentes en el momento del accidente hayan causado daños o lesiones. Idealmente, el derecho a ser indemnizado también debe incluir los daños que no sean el resultado de negligencia o culpa por parte del conductor y que hayan sido causados únicamente como resultado de la operación del vehículo en el tráfico.
7. La víctima puede perder el derecho a recibir una indemnización, total o parcialmente, por su propia culpa o negligencia.
8. Principio 2: La víctima no solo debe poder dirigir una reclamación a la persona que viola las normas de tráfico o – si se basa en el riesgo operativo del uso de un vehículo motorizado – a su cuidador. Si una entidad («el indemnizador») fue establecida por ley para ofrecer una indemnización total o parcial por los daños resultantes del uso de un vehículo de motor en el tráfico rodado, la víctima también debe poder presentar la reclamación a dicha entidad en las condiciones de la ley aplicable.
9. Principio 3: Se debe facilitar a la víctima el plazo máximo legal para presentar la reclamación y las pruebas relacionadas con la reclamación.
10. Principio 4: La reclamación de la víctima debe ser gestionada de manera proactiva, diligente y respetuosa. Dentro de un período de tiempo apropiado, la víctima debe recibir información sobre el proceso por el cual se gestionará su reclamación y por quién.
11. Principio 5: La víctima y/o su(s) representante(s) debidamente designado(s) deben ser tratados con equidad, dignidad, respeto y empatía, con el debido cuidado de la situación en la que la víctima pueda encontrarse después del accidente de tráfico, respetando al mismo tiempo los derechos del indemnizador o agraviante.
12. La víctima debe recibir una respuesta motivada sobre la aceptación o el rechazo parcial o total de la reclamación.
13. Principio 6: La víctima debe tener la oportunidad de ser escuchada en el proceso de tramitación de reclamaciones. El indemnizador debe proporcionar una respuesta motivada a la reclamación de la víctima en un plazo razonable, explicando en particular los motivos de cualquier rechazo parcial o total de la reclamación.
14. Principio 7: La víctima debe recibir pagos anticipados y/o pagos intermedios a cuenta de daños y perjuicios del indemnizador si se determina la responsabilidad pero la indemnización aún no está totalmente cuantificada. Lo ideal es que los anticipos cubran los daños o perjuicios que ya se hayan sufrido y que no sean indemnizados por ninguna otra entidad.
15. Principio 8: Se debe ofrecer a la víctima un tiempo razonable para la reflexión antes de aceptar o rechazar una propuesta de solución de la reclamación, durante el cual la víctima puede buscar asesoramiento profesional independiente antes de tomar una decisión.
16. Los derechos de la víctima no deberían verse comprometidos por ninguna indemnización manifiestamente incorrecta o insuficiente. Si la indemnización es debida a la víctima, la indemnización debe pagarse a tiempo y de plena conformidad con la legislación aplicable.
17. Principio 9: El derecho de la víctima a una indemnización no debería verse afectado por cláusulas contractuales entre el conductor, el poseedor del vehículo o cualquier otro agraviante, por una parte, y su asegurador, por otra, que puedan reducir las obligaciones de este último con respecto al asegurado.
18. Principio 10: La víctima debe tener el debido acceso a un tribunal o a cualquier otra entidad neutral, a fin de recibir una evaluación independiente de sus derechos de conformidad con la legislación aplicable.
Los derechos de las víctimas descritos en los principios antes mencionados presuponen una intención y un comportamiento honestos y no fraudulentos de la víctima. No se aplicarán en un caso en el que se pueda determinar que la víctima no ha actuado de buena fe. En la medida de lo posible (y teniendo en cuenta las lesiones de la víctima), la víctima debe mostrar una actitud cooperativa y razonable durante el proceso de gestión de reclamaciones.
III. Epílogo
19. Durante décadas, las Naciones Unidas se han esforzado por reducir el número de accidentes de tráfico en todo el mundo. Sin embargo, las medidas preventivas de seguridad vial por sí solas no han sido capaces de prevenir más de un millón de accidentes de tráfico cada año en todo el mundo.
20. La Secretaría de la CEPE, el IETL y el COB desean mejorar la situación posterior al accidente de las víctimas afectadas o, en caso de fallecimiento de las víctimas, de sus familias, aliviando los daños y el dolor sufridos mediante la aplicación propuesta de éstos 10 diez principios relativos a los derechos de las víctimas de accidentes de tráfico que figuran en la presente Carta.
21. Los principios no son un código de conducta exhaustivo, sino más bien un llamamiento para que presten la mejor asistencia posible a las víctimas de accidentes de tráfico en su situación posterior al accidente y para que les den a ellas o, en caso de fallecimiento, a sus familiares a cargo supervivientes, de forma rápida y justa lo que merecen: una forma decente y respetuosa de tratar entre sí en las gestiones de negociaciones de indemnización. El objetivo de este enfoque debe ser una indemnización justa y, en todos los aspectos, adecuada, a fin de proporcionar consuelo a la injusticia sufrida por la víctima o sus supervivientes.
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Fuente: Ofesauto