La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) ha explicado en su memoria de reclamaciones referidas a 2019 15 casos que ha considerado de especial interés. En ellos, divididos en seguros -Personas y Daños-, mediación y Planes de Pensiones, analiza diversos aspectos sobre la interpretación de la normativa aseguradora debido “a su reiteración en el año o por su complejidad“, destaca.

El supervisor nacional advierte sobre la importancia de una redacción clara y precisa de los condiciones en los contratos de seguros. De igual forma, subraya en su texto explicativo “la necesidad de una mayor transparencia en la actuación de las entidades con sus clientes”. De manera especial indica que esta transparencia se debe aplicar “en todo lo relacionado con la justificación de los importes ofrecidos en concepto de indemnización“.

Los casos de especial interés que ocupan el capítulo III del informe se refieren en su mayoría a la parte de seguros. Sobre Personas el supervisor incluye un supuesto referido a un producto donde se garantiza a vencimiento el cobro de un capital o renta y “donde la entidad incumple con la obligación pactada reduciendo el importe de la renta a la mitad”.

En esta ocasión la DGSFP ha querido recalcar también algún caso de Asistencia Sanitaria, referidos a temas de publicidad como de interpretación restrictiva del contrato o de la propia ley en el caso de una prestación obligatoria de las asistencias de carácter urgente. Respecto a la primera parte el supervisor resalta que “la publicidad que las aseguradoras realicen de sus productos debe transmitir a sus destinatarios información veraz sobre aquellos”.

Sobre Decesos apunta que con carácter general los costes del traslado “no están incluidos en el importe de la suma asegurada, constituyendo una garantía adicional, por lo que no pueden estar incluidos en la liquidación del exceso entre aquella y el coste del servicio”.

En el apartado de Daños publica algunas reclamaciones relacionadas con el seguro obligatorio del automóvil relacionadas con la oferta y respuesta motivada. Apunta la DGSFP que “la regulación es clara y no deja lugar a dudas en su interpretación: las víctimas de accidentes de tráfico deben recibir, de la aseguradora del responsable, toda la información de la que aquella disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, con indicación de aquellos documentos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada”.

Mediación

El informe incluye también una casuística relacionada con la mediación en relación al asesoramiento en un seguro de una comunidad de propietarios. Se trata de una cuestión de sobreseguro por tener dos pólizas. El reclamante exponía que recibió un correo del corredor donde indicaba que la entidad se oponía a la renovación del seguro y contrataron otro seguro. Sin embargo, las dos entidades procedieron al cobro de ambos recibos y, por lo tanto, solicitaba que el corredor asumiese su responsabilidad por la actuación realizada. La DGSFP apreció que “la actuación de la entidad mediadora no se ajustaba” a lo previsto en la Ley de Mediación.

Fuente: Aseguranza