La Mediación profesional ha mostrado su posicionamiento durante los últimos días sobre la polémica sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona imponiendo el pago a una aseguradora por la cobertura de pérdida de beneficios como consecuencia del cierre impuesto a una empresa por la pandemia de la Covid-19. Al respecto, se ha conocido que varias asociaciones (Adecose, Aunna, Cojebro, Consejo General, Espabrok y Fecor) han consensuado una serie de reflexiones para sus miembros, aconsejándoles prudencia a la hora de tomar decisiones derivadas de esa sentencia.

Recuerdan estas organizaciones que la interpretación de las cláusulas que realiza el juzgado no corresponden al espíritu de la cobertura cuando la otorga la aseguradora al asegurado, pues en febrero del año pasado (momento en el que se suscribió la póliza), “nadie en ningún sector, ni de la restauración ni asegurador, tenía como objetivo cubrir la pandemia”.

Además, apuntan que la pérdida de beneficios, en términos generales, ha de venir vinculada a la ejecución de una cobertura de la póliza, bien sea por daños materiales, bien sea en los seguros de contingencia o paralización o cancelación de actividades o eventos por unos hechos accidentales bien tasados. “Sus exclusiones también son claras”, añade el escrito.

Y sobre el debate sobre cláusulas limitativas o delimitadoras, “no entendemos que se pueda aplicar en este caso”, matizan las organizaciones.

Además, no cabe olvidar, que el mercado asegurador históricamente no ha dado cobertura, ni de forma estándar ni de manera fácil, a estas tipología de siniestros y en el caso que se hubiese podido conseguir, “no estaba al alcance de clientes masa”.

Y un último apunte: “La sentencia de este tema concreto entra en contradicción desde el momento que en 2013 en un caso similar dictaminó en sentido contrario».

Así con todo, las asociaciones reiteran que los corredores de seguros “tenemos claro lo que en su momento se contrató y así se le ha explicado a los clientes», con independencia de que estarán de su lado, “defendiendo sus intereses con un criterio profesional claro”.

“Desde nuestra perspectiva, una pandemia no puede ser cubierta por el sector asegurador en su totalidad”, y consideran que “solo una colaboración público privada intensa y bien diseñada a nivel español y europeo podría dar salida a una futura pandemia”.

Cláusulas delimitadoras

Por otra parte, la presidenta del Colegio de Mediadores de Madrid, Elena Jiménez de Andrade, ha analizado en el programa ‘La hora de la 1’ de TVE la decisión de la Audiencia Provincial de Gerona.  “El artículo 3 de la Ley de Contratos de Seguros requiere que las cláusulas delimitadoras solo precisan de una aceptación genérica sin la necesidad de la observancia de requisitos especiales, las limitativas sin embargo deben cumplir conjuntamente los dos requisitos previstos en el art. 3 LCS; esto es, a) estar destacadas de un modo especial y b) ser expresamente aceptadas por escrito, formalidades que es preciso acreditar y que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto y consintió expresamente en dicha limitación de sus derechos”. Sin embargo, en este caso, la aseguradora no ha podido acreditar la firma por parte de la asegurada del condicionamiento general.

En su intervención, De Andrade aclaró que los seguros responden siempre ante un daño material y, en este caso, hay dudas sobre si los confinamientos lo son, por lo que será cada aseguradora las que decida si lo considera incluido en sus coberturas o no.

Tribunas

Esta Redacción ha recibido además dos tribunas de opinión muy divergentes sobre la sentencia. Una es de Maciste Argente, director técnico / director general de Argente Gestión de Riesgos Correduría de Seguros y se titula ‘Al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’. Pinche aquí para leer el texto completo de la misma.

Por su parte, Carlos Lluch, director Técnico de Lluch & Juelich Correduría de Seguros, escribe ‘Girona, van a llover sapos hasta hartarnos’. Lea aquí su posición sobre el tema.

Fuente: INESE