No existe el beneficio mutuo que tiene como principio y naturaleza este tipo de relaciones. El taller tiene que ser consciente que de seguir trabajando con estas condiciones, su cierre o perdidas económicas están aseguradas, la reflexión de Antonio Escribano (Gestroauto) sobre esta fórmula que las aseguradoras han impuesto a lo largo de los años.

En la primera parte de este artículo, hablamos del Convenio de Compensación Directa entre aseguradoras, y cómo estas lo utilizan para monopolizar las reclamaciones y tramitaciones de los siniestros de responsabilidad civil en el ámbito de la circulación. Pero también de cómo habían conseguido controlar a todos los proveedores de servicios de esta tipología de siniestros incorporándolos al proceso de valoración y reparación del convenio y estableciendo el pago directo al taller, para así poder reducir y controlar el coste de estos siniestros.

En esta segunda parte del artículo, ponemos el foco en el concepto de “taller concertado o colaborador” y no porque tenga una vinculación directa ni forme parte del Convenio del Compensación Directa, sino porque igual que ocurre con este, esta “relación mercantil” entre talleres y aseguradoras ha influido de forma negativa a la rentabilidad del taller.

RELACIÓN MERCANTIL VS. COLABORACIÓN

En primer lugar, es importante entender y diferenciar entre una relación mercantil entre empresas y profesionales y una colaboración profesional o empresarial. La primera está fundamentada en que a través de unos acuerdos, normalmente pactados y detallados en un contrato por escrito, una empresa o profesional proporciona un servicio a cambio de unas condiciones económicas y de pago por parte de la empresa o profesional que recibe el servicio. Y la segunda está fundamentada en la colaboración por la cual, cada profesional o empresa pone una serie de recursos para la prestación de servicio o elaboración de productos de forma conjunta.

Y es importante entender que este tipo de colaboraciones o relaciones tienen como naturaleza y fundamento que ambas empresas o profesionales obtengan beneficios de tal relación mercantil o colaboración.

En la actualidad, existe un altísimo porcentaje de talleres que, a través de conceptos como “taller concertado, de confianza, excelente, etc.”, se supone que tienen una relación de colaboración o mercantil con una aseguradora. Y decimos supone porque, en la gran mayoría de casos, estos supuestos acuerdos no están reflejados por escrito ni con un contrato entre las partes.

Pero lo que sí podemos analizar y exponer es la realidad que hay detrás de estas supuestas colaboraciones.

Como decíamos anteriormente, este tipo de relaciones empresariales o profesionales, tiene como fundamento que ambas partes tengan una serie de obligaciones o compromisos y una serie de beneficios por dicha colaboración. Veamos cuáles son las del taller y cuáles las de las aseguradoras.

OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DEL TALLER

  • Aceptar el precio-hora impuesto y establecido por la aseguradora.
  • Aplicar un descuento en la factura de reparación.
  • Proporcionar un vehículo de cortesía al cliente a costa solo y exclusivamente del taller.
  • Incluso en muchos casos, hacer la recogida y entrega del vehículo del cliente en su domicilio, y esto también solo a costa del taller.
  • Gestionar los cobros de sus reparaciones a través de las plataformas de las compañías y recibir el importe de la factura de reparación en el periodo de tiempo que establece la aseguradora.

OBLIGACIONES O COMPROMISOS TIENE LA ASEGURADORA

  • Ninguno.

BENEFICIOS QUE TIENE EL TALLER CON ESTE TIPO DE CONCIERTOS

  • Reparar a pérdidas o sin beneficio.
  • Soportar costes que no le corresponden a ellos como, por ejemplo, el coche de cortesía, que en el caso de las reparaciones a perjudicados por siniestro de responsabilidad civil, el coste de alquiler de ese vehículo, le corresponde a la aseguradora del vehículo causante y no al taller (dedicaremos un artículo al vehículo de sustitución del perjudicado y el servicio de movilidad que el taller puede proporcionar a este).

Incluso para muchos talleres, reparar con estas condiciones está suponiendo llegar a una situación de quiebra o cierre, ya que a más vehículos que se reparan en estas condiciones, más elevadas son las pérdidas económicas del taller.

BENEFICIOS DE LA ASEGURADORA CON ESTE TIPO DE CONCIERTOS

  • Disminuir y ahorrar el coste de indemnizaciones por daños materiales para las reparaciones de los vehículos.
  • Disminuir y ahorrar costes por indemnizaciones de gastos de restitución de la movilidad de los perjudicados en siniestros de circulación, ahorrando cifras millonarias por este concepto.

Y además, utilizan estos acuerdos para ofrecerles a sus clientes todos los servicios que aporta y mantiene el taller, como si fuese la compañía los que se los ofrece a sus clientes. Y por consiguiente, para muchos clientes, es la aseguradora la que le da esos servicios.

Es normal que el taller aun tenga cierta reticencia a abandonar este tipo de relación
Es normal que el taller aun tenga cierta reticencia a abandonar este tipo de relación

¿BENEFICIO MUTUO?

Es evidente que en esta supuesta relación mercantil o colaboración no existe el beneficio mutuo que tiene como principio y naturaleza este tipo de relaciones. Y que las aseguradoras, igual que ha pasado con el convenio, han conseguido imponer o los talleres lo han permitido, que a través de estos conceptos, el taller asuma que la aseguradora es quien tiene que pagarle y que esta tiene la capacidad de derivar a los clientes y dejar al taller sin trabajo.

Y aunque es normal que el taller aun tenga cierta reticencia a abandonar este tipo de relación con las compañías por “miedo” a no tener clientes o a que no le paguen las reparaciones, tiene que ser consciente que de seguir trabajando con estas condiciones, su cierre o perdidas económicas están aseguradas. Y que, sin embargo, con la información y formación necesaria, el taller podrá conocer las diferentes alternativas y procesos que tiene a su alcance para reparar los vehículos por siniestros de circulación, centrando su gestión y servicio en el cliente del taller y los derechos que éste tiene, para de este forma, proporcionar una reparación de mayor calidad y con la rentabilidad y coste que el taller requiere para su continuidad y buen servicio.

“EL CLIENTE NO QUIERE PROBLEMAS”

Para cerrar este artículo, a modo de reflexión, queremos compartir la experiencia que tenemos en Gestroauto con respecto a la predisposición que tiene un cliente a reclamar sus derechos a la aseguradora correspondiente y la fidelización que éste tiene con su aseguradora, ya que muchos talleres nos manifiestan que “el cliente no quiere problemas”.

Cuando al cliente se le informa y asesora de sus derechos y de las consecuencias de no reclamarlos, la ratio de reclamaciones es muy alto, llegando en nuestro caso a un 95% de clientes que después de asesorarles y ofrecerles el servicio de reclamación, no solo acceden a realizar la reclamación, sino que la satisfacción por el asesoramiento e información es muy alta.

En definitiva, el taller tiene que decidir si se centra en su cliente para aumentar su rentabilidad o seguir dependiendo de la voluntad e intereses de las aseguradoras.

Fuente: Infotaller