La Sala Primera del Tribunal Supremo determina que, dado que la responsabilidad de la aseguradora que se exige mediante la acción directa tiene como presupuesto la responsabilidad del asegurado, la reclamación extrajudicial a este también interrumpe la prescripción respecto de la aseguradora.
Así lo determina el Alto Tribunal en una reciente sentencia, comentada en el número de noviembre de la revista RC, en la que indica que la solidaridad entre asegurado y aseguradora no deriva del acto productor del daño, sino del vínculo preexistente entre ambas partes, pues la entidad aseguradora no concurre con su conducta a la producción del daño, sino que asegura su cobertura merced al contrato de seguro.
Determina que el contrato no se encuentra extinguido por impago de la prima del asegurado, al considerar, principalmente, que no se había acreditado por la aseguradora el impago de la prima en el momento en el que se entiende producido el siniestro, apenas se detectan los defectos constructivos y no cuando se dictó la sentencia condenatoria, cuatro años después.
Si se apunta al hecho de que si se hubiera producido el siniestro durante el periodo de suspensión del contrato como consecuencia de un impago de la prima fraccionada, la aseguradora sí tendría que haber respondido frente al tercero, mientras que de haberse producido tras la extinción tácita del mismo una vez transcurrido los 6 meses desde el impago, aquella sí habría quedado liberada de realizar el pago tanto frente al asegurado como frente al tercero perjudicado.
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Fuente: INESE