La responsabilidad civil por daños nucleares será de aplicación a las fuentes radiactivas
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 11/2023, de 8 de mayo, por la que, entre otras medidas, se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. De esta manera, la responsabilidad civil por daños nucleares será de aplicación a las fuentes radiactivas, cuando tales materiales se encuentren en el interior de una instalación nuclear, siéndoles de aplicación la garantía financiera en el resto de los casos.
Otra novedad que trae consigo esta modificación legislativa es el alcance geográfico de la responsabilidad del explotador en caso de un accidente ocurrido durante el transporte de sustancias nucleares efectuado entre territorio español y el territorio de un país que no sea parte contratante del mismo.
Respecto al pago de las indemnizaciones, se aplica la regla del límite de responsabilidad exigible al explotador para incluir el reparto de los fondos públicos, nacionales e internacionales, en caso necesario. Además, se ha subsanado el momento en el que el Estado habría de arbitrar medios legales adicionales para hacer frente a las indemnizaciones en el caso de que la responsabilidad del explotador no fuera suficiente para atenderlas.
Derecho de repetición
Asimismo, se introduce una disposición relativa a la función del Consejo de Seguridad Nuclear en el procedimiento de reclamación de responsabilidad por daños nucleares y se establece un régimen de responsabilidad ilimitada para los daños producidos por materiales radiactivos que no sean sustancias nucleares, haciendo extensible este régimen a las instalaciones nucleares que manejen materiales radioactivos.
Se reconoce, finalmente, el derecho de repetición de las indemnizaciones pagadas por los daños producidos por las instalaciones radioactivas y se deroga el artículo 38 del Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares, de tal forma que se podrá considerar como una instalación nuclear única a varias instalaciones nucleares que tengan el mismo explotador y se encuentren en el mismo emplazamiento, lo cual favorecerá a ciertas instalaciones.
Fuente: INESE