El TJUE primó el fallo español al laudo arbitral impulsado por la aseguradora en Londres
La Comisión Europea advierte de que el Reino Unido se arriesgaría al menos a una multa de no ejecutar la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de junio en la que este órgano dictamina que en el caso “Prestige” prevalece la sentencia española, que impone una indemnización de 855 millones de euros a la aseguradora, sobre el laudo arbitral que la compañía promovió en Londres. La Comisión Europea se pronuncia en una respuesta al diputado popular Francisco Millán Mon en torno a la sentencia del TJUE.
En su pregunta, el parlamentario cuestiona a la Comisión Europea sobre los instrumentos con los que cuenta en el acuerdo de salida pactado con el Reino Unido y en el Acuerdo de Comercio y Cooperación actual para “asegurar” la ejecución en el país exmiembro de las sentencias de tribunales de la UE y de sus Estados.
En su pregunta Millán Mon recuerda que en su sentencia el TJUE estableció que el arbitraje entablado en el Reino Unido sobre el naufragio del petrolero “no puede bloquear el reconocimiento” de la sentencia española que condena a la aseguradora a reparar los daños de la marea negra, de modo que el London P&I Club estaría obligado a cumplir el fallo del Tribunal Supremo español y el auto de ejecución de la Audiencia Provincial de A Coruña, que obligan a la aseguradora a pagar a España una compensación de 855 millones de euros.
No obstante, el diputado añadeque “algunas voces” advierten de que la aseguradora “podría” todavía eludir la sentencia del TJUE a través de la judicatura británica. La compañía, tras conocer la resolución del tribunal europeo, trasladó que “el alcance y el impacto apropiados de la sentencia del TJUE deberán ser considerados en su totalidad” y “su relevancia finalmente será interpretada por los tribunales ingleses”.
En su respuesta escrita a la pregunta, la Comisión Europea defiende el carácter “vinculante en todos sus elementos para y en el Reino Unido” de la sentencia dictada por el TJUE, dado que la cuestión prejudicial a la que respondió la planteó un tribunal del Reino Unido antes del final del período transitorio.
En caso de no cumplir, aunque “no hay indicios” de ello, la Comisión sostiene que la UE podría recurrir al marco de solución de diferencias que figura en el Acuerdo de Retirada y, en caso de que Reino Unido no cumpliera el laudo del tribunal de arbitraje creado en virtud de dicho marco, la UE “podría solicitar al tribunal la imposición de una multa al Reino Unido en forma de una suma a tanto alzado o una multa coercitiva y, en última instancia, suspender las obligaciones en virtud” del Acuerdo de Retirada o del de Comercio y Cooperación.
Fuente: Faro de Vigo