Insurance Europe acoge con satisfacción el acuerdo provisional entre el Parlamento Europeo y los Estados miembro sobre las nuevas normas en materia de diligencia debida en materia de sostenibilidad de las empresas. Estas medidas responsabilizarán a las grandes empresas de las violaciones de los derechos humanos y el medio ambiente a lo largo de su cadenas de valor.
El texto se someterá ahora a nuevos debates técnicos antes de su finalización. Una vez en vigor, la directiva se aplicará a las empresas con más de 500 empleados y un volumen de negocios neto mundial de 150 millones de euros en la UE.
Se ha decidido que, para los servicios financieros, incluido el sector de los seguros, la directiva se aplicará con respecto a sus propias operaciones y actividades ascendentes, pero no por el momento a su cadena de valor descendente. También se exigirá a las aseguradoras que adopten y pongan en marcha planes de transición climática. Además, se ha incluido una cláusula de revisión para evaluar la inclusión de las cadenas de valor descendentes de los servicios financieros en una fase posterior.
En relación con el acuerdo provisional, Philippe Angelis, asesor principal de política de información corporativa y finanzas sostenibles de Insurance Europe, comenta: “Las aseguradoras están comprometidas con la transición sostenible y, por lo tanto, acogen con satisfacción la nueva Directiva, incluida la obligación intersectorial de adoptar planes de transición en consonancia con el Acuerdo de París. La complejidad que entraña la naturaleza de las actividades de seguros, en las que el beneficiario del contrato es a menudo distinto del cliente del seguro (planes de pensiones de empresa, por ejemplo), o en las que los productos de seguros obligatorios se ofrecen para cumplir una función social, hace que la inclusión de la cadena de valor descendente de las aseguradoras sea muy difícil y compleja en la práctica. El acuerdo refleja estos retos”.
A nivel general, la Directiva establece obligaciones relativas a los impactos adversos reales y potenciales sobre el medio ambiente y los derechos humanos para su cadena de actividades empresariales, que abarca los socios comerciales anteriores de la empresa y parcialmente las actividades posteriores, como la distribución o el reciclado. La directiva también establece normas sobre sanciones y responsabilidad civil por infringir esas obligaciones.
Fuente: INESE