También se prorrogan los plazos para realizar la ITV de los vehículos con inspección técnica caducada durante el estado de alarma.

Las estaciones de ITV están operativas en toda España desde el 18 de mayo, tanto aquellas ubicadas en zonas en Fase 1 de desescalada, como en la Comunidad de Madrid, la zona metropolitana de Barcelona y Baix Montseny en Cataluña, y la mitad de la población de Castilla y León, todavía en Fase 0. La apertura ha sido confirmada por cada Comunidad Autónoma con competencias en materia de ITV.

El Gobierno, mediante la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, ha modificado las Ordenes SND/399/2020 y SND/388/2020 para permitir realizar la ITV también en Fase 0, tal y como ya se permitía en Fase 1. La normativa facilitará así dar servicio a los cinco millones de vehículos que deben pasar la ITV desde que el pasado 14 de marzo se decretara el estado de alarma, informan desde Aeca-ITV.

La nueva Orden que permite la apertura de las estaciones de ITV ubicadas en territorios en Fase 0 y en Fase I, con independencia de su superficie y siempre con cita previa, permite el desplazamiento a otra parte del territorio nacional fuera de la unidad territorial siempre que se justifique este desplazamiento por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Por otro lado, los Ministerios de Industria, Sanidad e Interior han recogido sustancialmente las peticiones presentadas por la asociación en su Plan de Actuación del Sector y se prorrogan los plazos de la ITV caducados desde que se decretara el estado de alarma en 30 días después de que finalice el mismo más 15 días naturales adicionales por cada semana transcurrida desde el 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del estado de alarma). Así se recoge en la Orden SND/413/2020, de 14 de mayo, de medidas especiales para la ITV.

A modo de ejemplo, si a un turismo de diez años le caducó la ITV el 24 de marzo (dos semanas después de la declaración del estado de alarma), con la obligatoriedad de una inspección anual, tendrá de límite para realizarla un plazo de 30 días después de finalizado el estado de alarma más 30 días adicionales (dos semanas por 15 días); es decir, el límite será de 60 días naturales. Esta regla se aplica a todo tipo de vehículos con inspección caducada durante el estado de alarma, salvo a los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo cuya validez de la ITV será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

En relación a la próxima fecha de inspección de ITV, la caducidad se asignará en función de la que ya tuviera el vehículo y que consta en la tarjeta de ITV, por lo que se recomienda a los usuarios que no demoren su inspección si ya hay estaciones abiertas en sus territorios.

Todos los centros han implementado las medidas de higiene y de protección y prevención laboral exigidas por las autoridades competentes, modificando todos los procesos afectados, como la entrada de vehículos, la recepción, la circulación de personas, etc., garantizando así unas condiciones óptimas y de seguridad tanto para los empleados como para los usuarios de la ITV.

Fuente: “Actualidad” de las web posventa.info