Las mutuas laborales no pueden utilizar a la Tesorería General de la Seguridad General como medio instrumental para reclamar los gastos sanitarios si previamente no han sido determinados, según determina la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Según esta sentencia, las mutuas no tendrán la opción de acudir a la Tesorería General de la Seguridad General para solicitar el pago de los gastos que no se abonan, sino que tendrán que acudir a la vía judicial (en este caso una vía civil), garantizando así a la aseguradora la posibilidad de oponerse y defender sus argumentos sin causarles indefensión.
El Tribunal considera que, una vez que está estabilizado el lesionado, cualquier gasto médico pasa a ser considerado como gasto sanitario futuro y, por tanto, debe ser abonado al Sistema Sanitario Nacional, pues será quien previsiblemente asuma dicha prestación.
Además, la sentencia (disponible en Inese DATA para asociados) no cree que sea suficiente título la reclamación de la deuda que haya efectuado la mutua patronal y la haya remitido para su cobro a la Tesorería General de la Seguridad Social. Es necesario concretar y fijar dicha deuda previamente, por ejemplo, mediante una resolución civil que fije e identifique las cuantías reclamadas y las considere debidas.
Este caso se refiere al accidente “in itinere” sufrido por un trabajador cuando circulaba con su motocicleta, con otro vehículo asegurado por la entidad aseguradora que actúa como recurrente en el procedimiento.
Fuente: BDS editado por INESE a 2 de febrero de 2022