El despacho de abogados Pérez-Llorca analiza tres novedades legislativas que, de aprobarse, supondrían cambios importantes en la actual manera de afrontar los siniestros por parte de las aseguradoras. Son las siguientes:
- El Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 15 de diciembre de 2020. Como explica el despacho, recoge la mayoría de las previsiones del extinto Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación para resolver conflictos. Este nuevo Anteproyecto regula los medios adecuados para la resolución de controversias (MASC) y promueve la conciliación de forma obligatoria para asuntos civiles, mercantiles y transfronterizos.
Pérez-Llorca Abogados detalla que “en la práctica, supone que las aseguradoras van a tener que afrontar un nuevo paso previo entre, por ejemplo, el rehúse y la demanda que puedan recibir en disconformidad con el mismo, todo ello en aras (en palabras del Gobierno) de romper “la dinámica de la confrontación y la crispación que invade en nuestros tiempos las relaciones sociales”, buscando que uno de cada cuatro procesos civiles se resuelva mediante un MASC”. Asimismo, profundiza en “una destacable consecuencia de la figura de los MASC” y es que, si se acaba aprobando, “para imponer o no las costas ya no resultará lo más relevante el haber ganado o perdido el pleito, sino el comportamiento que se tuvo en relación con el MASC que se hubiera intentado, de modo que cabría no conceder las costas al litigante que acude a los tribunales cuando hubiera podido obtener el mismo resultado en un acuerdo prejudicial”.
También, señala el despacho de abogados que “esta norma proyecta expandir el ámbito del juicio verbal, por razón de materia y de cuantía”. En cuanto a la cuantía, el anteproyecto sube el límite de los 6.000 a los 15.000 euros; y sobre la materia, pasan a incluirse en el juicio verbal las acciones individuales de los consumidores y usuarios en materia de condiciones generales de la contratación.
Otra novedad que afectará a las compañías aseguradoras es que, dentro del juicio verbal, se articulan nuevos instrumentos como el llamado “procedimiento testigo”, que surge con el propósito de dar ágil respuesta a una infinidad de demandas sustancialmente idénticas. No obstante, Pérez-Llorca califica de “injusta” esta medida para las aseguradoras ya que se “va a crear un agravio comparativo con respecto a la banca” debido a que se incorpora “una penalización especial para la litigación bancaria, concretamente incrementando el interés legal en 8 puntos, frente al 20% del artículo 20 de la LCS, transcurridos dos años desde la producción del siniestro”.
- La Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. En este caso, Pérez-Llorca precisa que la novedad para el mundo asegurador “es la regulación de las acciones colectivas de naturaleza resarcitoria, que por el momento pueden ejercer en nuestro país con carácter exclusivo ciertas asociaciones de consumidores y usuarios, así como el Ministerio Fiscal”. Con esta Directiva comunitaria, “se pretende frenar la mercantilización de las reclamaciones judiciales masivas de los consumidores y encauzarlas a través de las entidades habilitadas a nivel europeo”. El despacho de abogados alerta de que esta reforma “podría favorecer la proliferación de reclamaciones contra las aseguradoras”. Los Estados de la UE deberán transponer esta Directiva antes del 25 de diciembre de 2022.
- Creación de la Autoridad Administrativa Independiente de Protección del Cliente Financiero. Pérez-Llorca recuerda que el Gobierno elaboró en marzo de 2019 un Proyecto de Ley para crear un mecanismo de resolución de controversias entre los clientes y las entidades financieras. Su ámbito de aplicación contempla toda reclamación relativa a la prestación de servicios de la entidad financiera incluso en la fase precontractual. En este supuesto, el despacho advierte de que también “podría provocar una ingente cantidad de reclamaciones preventivas”.
Con la creación de esta Autoridad, como especifica Pérez-Llorca, se quiere que sea un “mecanismo que dé solución a las reclamaciones masivas de aquellos clientes contra las entidades financieras o aseguradoras, de manera que pleitos masa como los que han surgido en los últimos años a raíz de decisiones judiciales con multitud de potenciales afectados, deban ventilarse ante este órgano antes de recalar en los tribunales”.
Otro dato a tener en cuenta por las aseguradoras, según enfatiza Pérez-Llorca, es que “cuando el importe reclamado por el cliente sea inferior a 50.000 euros, la resolución será vinculante, pondrá fin a la vía administrativa y no será susceptible de recurso de reposición, siendo únicamente recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa”. Por último, también destaca que esta decisión “deberá ser cumplida por la entidad destinataria en un plazo de 30 días hábiles desde su notificación, pudiendo de otro modo el cliente solicitar su ejecución forzosa“. Todo apunta a que la creación de esta figura se demorará como mínimo hasta 2022, pudiendo retrasarse su puesta en funcionamiento hasta 2023.
Fuente: Aseguranza