Ya se conocen las acciones concretas que regirán para los vehículos al final de su vida útil. Una de las principales novedades es que se fija un límite temporal de 1 año desde la fecha de la solicitud de baja temporal. Si pasado ese plazo el interesado no ha solicitado la prórroga, automáticamente el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Son algunas de las medidas que incluye el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos.
Una de las medidas que afecta al sector asegurador es la obligación de superar la ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro.
Con esa medida se trata de “garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra”, explica la DGT.
Baja de oficio para los no asegurados
Otra de las novedades que incorpora el texto es la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. Eso sí, precisa que “la baja de oficio se anotará previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación”.
Con ello se trata de facilitar la comunicación por parte de las entidades locales de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo.
Sobre las medidas que incorpora el Real Decreto, la DGT señala que “hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo y esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil”. Indica que desde el año 2004 se han duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a las 132.459 en 2019.
El Real Decreto ya se ha publicado en el BOE y aunque su entrada en vigor es al día siguiente de su publicación, la Disposición transitoria segunda establece que las Administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Fuente: Aseguranza