El telón fondo es la protección de datos. En este caso, por la excesiva exigencia de información solicitada por la aseguradora a un inquilino y no informarle sobre la finalidad del tratamiento de sus datos. Todo ello en el proceso de contratación de un seguro de protección de alquiler. La multa para la entidad asciende a un total de 1,14 millones de euros por tres infracciones del Reglamento General de Protección de Datos. Una multa millonaria por no precisar el fin para el que van a ser tratados los datos.
Todo ello se recoge en el análisis que realizó el despacho Pérez-Llorca de una resolución de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos). Detalla el caso del inquilino de una vivienda cuyo propietario le requirió distinta documentación profesional y económica para poder contratar un seguro de protección de alquiler. Le solicitó las tres últimas nóminas, documento acreditativo del carácter indefinido del contrato de trabajo, declaración del IRPF y el informe de vida laboral.
Una vez facilitada toda es documentación a la aseguradora, “el inquilino solicitó información sobre la finalidad del tratamiento de tales datos, sus destinatarios y las posibles cesiones, lo cual fue respondido indicando que el reclamante no es cliente de la entidad aseguradora y que la información fue solicitada por el propietario de la vivienda“.
Una vez recibida la respuesta, el inquilino elevó una reclamación ante la AEPD, que, como recoge Pérez-Lorca, consideró lo siguiente:
“Por un lado, que la entidad aseguradora realiza un tratamiento de datos personales en calidad de responsable, dado que es quien determina los fines y medios de la actividad. En nada influye el hecho de que los datos personales del inquilino sean recabados contractualmente por el tomador. Por ello, la entidad aseguradora tiene el deber de información con el inquilino, lo cual se ha vulnerado“.
“Por otro lado, puesto que se aportaron las tres últimas nóminas y un certificado del carácter indefinido del contrato de trabajo, resulta excesivo requerir también una copia del contrato o el informe de vida laboral, bajo el principio de minimización de datos, que se entiende vulnerado”.
Sanciones
En función de lo anterior, la AEPD acordó sancionar a la aseguradora con una multa de 1.140.000 euros, “teniendo en cuenta el balance de la entidad aseguradora y aplicando las agravantes de la naturaleza y gravedad de la infracción, que se ha producido una negligencia en la infracción y que la actividad aseguradora está vinculada con el tratamiento de datos personales”.
Por una parte, multa de 70.000 euros por infracción del artículo 5.1c del RGPD, “por ser excesivo exigir la vida laboral para la celebración del contrato de seguro de alquiler, si ya se ha aportado certificado sobre el contrato de trabajo”. Otros 70.000 euros por infracción del artículo 13 del RGPD, “ya que la entidad reclamada al formalizar no solo el contrato que nos ocupa, sino que, con carácter general, cuando celebra un contrato de seguro de alquiler, no tiene ningún mecanismo para garantizar que se informa al tercero sobre el tratamiento de sus datos”. Por último, 1 millón de euros “por la presunta infracción del artículo 25 del RGPD, por no informar al reclamante del tratamiento de sus datos personales en el momento de la recogida de los mismos”.
Fuente: Aseguranza