El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario presentado por una aseguradora contra una sentencia anterior que avalaba la petición del reclamante a la entidad de aplicar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, aun cuando el asegurado en su demanda interesó de forma expresa -y no genérica-, el interés legal de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, así como el del artítculo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Pues bien, como refleja el comentario que Revista RC hace de este fallo, a pesar de que el interés del artículo 20 de la LCS viene definido como un interés legal y que debe ser concedido “ope legis”, lo que conlleva la consecuencia jurídico-procesal de ser aplicable de oficio por el juez o tribunal, en el presente caso, el Supremo estima el recurso por dos motivos.
En primer lugar, porque considera que al concederse los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS -los cuales son más gravosos que los solicitados de forma concreta en la demanda- se está vulnerando el principio de congruencia de las sentencias, así como el derecho de defensa de la aseguradora, pues privó a esta de contradecir la aplicación de dicho interés de demora en base a que, al ser el contrato de seguro marítimo el principal y de transporte terrestre secundario, por aplicación del régimen específico de la Ley de Navegación Marítima, los intereses aplicables son los legales y no los del art. 20 de la LCS.
Además, se está vulnerando el principio de invariabilidad de las sentencias o, lo que es lo mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva, al concederse este interés moratorio vía aclaración de sentencia, la cual no puede ser un mecanismo para proclamar la discrepancia y disconformidad con lo resuelto en la resolución cuya aclaración se solicita».
La reclamación original correspondía a la formulada por una entidad dedicada a la venta de mercancía frente a su compañía de seguros con quien contrata el correspondiente seguro de transporte. El texto íntegro de la sentencia del Tribunal Supremo está disponible para los socios de INESE Data en este vínculo.
Fuente: INESE