Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial; entre ellas se introduce alguna reforma en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). Dicho Real Decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021. No obstante, las empresas dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, (hasta el 1 de julio de 2022) para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos.
Según el informe jurídico encargado por Tecnifuego, esta reforma establece unos requisitos aún más exigentes, a todas las empresas instaladoras y mantenedoras.
Dentro de las modificaciones más significativas, en el artículo 10, sobre requisitos de las empresas instaladoras, se abre la posibilidad de que se contrate un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente y se exige que la cuantía mínima de 800.000 euros sea no el total del seguro sino por siniestro. Se establece la posibilidad de actualizar esta cuantía para mantener la equivalencia económica de la garantía.
Fuente: INESE