Informar que el 1 de enero de 2023, entró en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022, que se aprobó a finales de agosto. Por lo que entra en escena la Tarifa plana para nuevos autónomos entre los años 2023 y 2025. Como novedad, las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida, de 80 euros al mes, durante los primeros doce meses de actividad.
Ahora bien, cabe destacar que con su implantación, los que a 31 de diciembre de 2022 fueran beneficiarios de la antigua tarifa plana, continuarán disfrutando de la misma hasta que se agote el periodo máximo establecido. Asimismo, aquellos trabajadores que inicien su actividad por cuenta propia y tramiten su alta, a partir del día 1 de enero de 2023, deberán comunicar todas las actividades que realicen como autónomo a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Justo en este sentido, aquellos que figuren de alta el día 1 de enero de 2023, el plazo para comunicarlas es hasta el 31 de octubre de 2023. La solicitud se realizará en el momento de tramitar el alta.
¿Cómo saber si tengo derecho a la nueva Tarifa plana?
Podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción. Además, las personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.
Por otro lado, transcurrido esos doce primeros meses, podrá también aplicarse una cuota reducida durante el siguiente año, aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales vayan a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual, ahora establecido en 14.000 euros brutos anuales. La aplicación de esta cuota reducida tendrá un importe de 160 euros durante los siguientes 36 meses.
Nueva cotización basada en los rendimientos netos anuales:
Todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Por lo tanto, desde el próximo mes de enero, los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en la plataforma online Importass, el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.
Posibilidad de cambiar la base de cotización cada dos meses
Otro cambio importante tiene que ver con que todas las personas que trabajen por cuenta propia tendrán la posibilidad de cambiar la base de cotización, cada dos meses, si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, y, como resultado, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2023: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2024: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
La Seguridad Social lanza un simulador de cuotas
La Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores autónomos una calculadora disponible en el área pública que funcionará como un simulador de cuotas. Servirá para simular la cuota que corresponde abonar con los rendimientos netos que la persona autónoma estime obtener a lo largo del año. La simulación es informativa y la cuota a pagar se mostrará sin aplicar deducciones.
El nuevo sistema de cotización establece 15 tramos de cotización en función de tramos de rendimientos netos, y contempla tramos de cotización progresiva desde 2023 hasta 2025.
Comenzaría en 2023 con cuotas que van desde una cuota mínima de 230 euros mensuales para autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros mensuales hasta los 500 euros/mes de cuota mínima para aquellos autónomos con rendimientos netos superiores a 6.000 euros mensuales.
En 2024, para aquellos autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros la cuota se rebajaría hasta 225 euros, y en 2025 quedaría fijada en 200 euros mensuales. Para los autónomos con ingresos por encima de los 6.000 euros, la cuota mínima en 2024 sería de 530 euros, y en 2025 de 590 euros.
En el año 2025, el sistema de tramos de rendimientos netos y cuotas se revisará de nuevo para los siguientes tres años, y de nuevo en 2028 hasta llegar a 2032. Tras este periodo transitorio, los autónomos deberán estar cotizando por una base igual a sus rendimientos netos efectivos en 2032.
Así, al inicio de cada año, o en el momento de darse como alta como autónomo, cada persona comunicará su previsión de rendimientos netos, que podrá ir modificando cada dos meses (hasta 6 veces al año). Al inicio del año siguiente, y en función de los rendimientos netos anuales de cada autónomo que le facilite la Agencia Tributaria, la Seguridad Social procederá a regularizar las cuotas, si esos rendimientos fueran superiores o inferiores a los tramos que cada persona haya elegido para cotizar.
El nuevo sistema de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) elimina la posibilidad de elegir libremente la base de cotización sin tener en cuenta los rendimientos netos del autónomo. Como excepción, aquellos autónomos que en diciembre de 2022 se encontrasen cotizando por una base superior a la que determinan sus rendimientos netos, podrán permanecer en esa base con carácter indefinido. A partir de 2023, ya no se permitirá esa opción.
Gráfico: nuevas bases y cuotas de cotización mensuales, en función del tramo de rendimientos netos que corresponda, para los años 2023, 2024 y 2025:
¿Qué se considera rendimientos netos?
Los rendimientos netos del autónomo son los ingresos brutos obtenidos menos los gastos de la actividad deducibles (ejemplo, cuotas Seguridad Social, suministros, materiales, proveedores, etc.). Adicionalmente, para calcular el tramo de rendimientos netos en el que se sitúan a efectos de determinar la base y cuota de cotización que se les aplica, los autónomos se podrán aplicar una deducción genérica del 7% de sus rendimientos netos, que será del 3% para los autónomos societarios.
La necesidad de actualizar y revisar la cuota de manera bimensual.
Hay dos opciones, hacer ajustes durante el año de forma voluntaria o ya se prevé que la TGSS regularice de oficio, como ya se ha indicado, al año siguiente cuando cruce los datos obtenidos de la declaración de renta de la AEAT con lo cotizado. La recomendación que es siempre ir regularizando de forma voluntaria en el mismo ejercicio para evitar recargos.
Será cada autónomo quien deba determinar y fijar su base, y por tanto su cuota, conforme a los rendimientos netos que prevea que vaya a percibir a lo largo del año. Deberá ser lo más real y ajustada posible, ya que una vez que los autónomos presenten su declaración de IRPF (Renta), la Seguridad Social procederá a revisar si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada a principios de año. Si el autónomo ha pagado más cuota de la que debería la Seguridad Social le devolvería el exceso en cuatro meses como máximo.
Al contrario, si se ha pagado menos cuota de la que debería, tendrá que devolver a la Seguridad Social la diferencia en un plazo máximo de dos meses. Pudiera producirse un desajuste importante, de no actualizarse la información de los rendimientos netos, que deberá satisfacerse en un plazo corto, de dos meses.
Deberá ser el autónomo quien proceda a informar y a la actualización de las previsiones de rendimientos, dentro de los plazos concedidos a tal efecto (cada 2 meses). Para ello, es indispensable que, cada autónomo, esté en posesión del Certificado Digital, para poder llevar a cabo trámites válidos a través de las páginas indicadas.
Cálculo de la cuota de autónomos societarios, a partir de 2023.
El nuevo sistema establece que el cálculo de la cuota por ingresos reales debe realizarse de la misma forma que cualquier otra persona trabajadora por cuenta propia. Deberán acogerse a un tramo de cotización en base a los rendimientos, respetando esa base mínima de 1000 euros.
La principal novedad es que a la hora de hacer el cálculo de los rendimientos netos del autónomo societario, este tiene la posibilidad de deducir un 3% en concepto de gastos no justificables, en vez de un 7% como los autónomos persona física.
Con el nuevo sistema los autónomos societarios deberán estimar los rendimientos netos previstos en el ejercicio (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023) atrás quedan los tiempos en las que se podía llevar una gestión precaria sin preocuparse de tener una contabilidad al día.
La Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe. Esta sería la siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio, y aplicar una reducción del 3%, en concepto de gastos de imposible justificación. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12. El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
¿Puede pagar la cuota de autónomos la sociedad?
Aunque es una práctica extendida la realidad es que decidir que la empresa sea quien se haga cargo del pago de la cuotas de los socios es un error.
Lo correcto es que en la remuneración que se pacte se tenga en cuenta ese coste y sea el mismo autónomo societario quien abone sus cuotas de autónomo.
El gasto no se pierde, por un lado las nóminas son gastos deducibles para la sociedad y por otro la cuota de autónomos es deducible de cara a la declaración de la renta (IRPF) del socio.
Fuente: ALFISA