Han de informar, asesorar y proporcionar al usuario final información sobre los aspectos y novedades del nuevo reglamento, solo aplicable en cubiertas fabricadas a partir de mayo. Por primera vez, se añade la categoría C3 de neumáticos de camión y autobús y se aplica a la venta de vehículos nuevos.

Cuatro serán las principales obligaciones que tendrán los talleres con la entrada en vigor del nuevo etiquetado de neumático el próximo 1 de mayo. Obligaciones que, en esencia, son las mismas que vienen realizando hasta ahora, según se explicó en el webinar “El nuevo etiquetado de neumáticos”, organizado por la Asociación Nacional de Distribuidores e Importadores de Neumáticos (Adine), con la participación de Applus+ Idiada, en el marco de los encuentros Motormeetings by Motortec.

Así, Óscar Bas, secretario general de Adine, realizó una detallada explicación de las cuestiones prácticas que afectan tanto a talleres como a distribuidores con el nuevo Reglamento de Etiquetado de Neumáticos 2020/740, que sustituirá al Reglamento 1222/2009 desde el 1 de mayo de 2021. Así, los talleres deberán en primer lugar informar y asesorar a los consumidores y usuarios finales sobre los aspectos y novedades del nuevo etiquetado (código QR, parámetros de ruido, resistencia a la rodadura y mojado, etc. y en materia de seguridad vial) para que sirva como elemento de compra.

En segundo lugar, deben asegurarse de que la etiqueta del neumático se muestre cerca del precio en cualquier material técnico de promoción, en las ventas a distancia en papel y en los anuncios y ventas por internet. Como tercera obligación está la de proporcionar a los clientes una copia de la etiqueta del neumático antes de la venta, si los neumáticos no son visibles, mientras que la última obligación es informar a los clientes sobre dónde pueden acceder a la ficha de información del producto.

¿Y los distribuidores? Pues básicamente tienen las mismas tres últimas que los talleres, mientras que como primera actuación han de adherir una etiqueta adhesiva a los neumáticos individuales y una etiqueta impresa a un lote de neumáticos en el punto de venta, que contenga la información requerida.

Obligaciones todas ellas que afectan a todos los neumáticos, pero solo los fabricados a partir de una determinada fecha. En concreto, los fabricados a partir de mayo (DOT 1821, que significa semana 18 del año 2021). De esta forma, ni talleres ni distribuidores deben realizar ningún cambio con los neumáticos introducidos en el mercado antes del 1 de mayo, que pueden ser comercializados con la antigua etiqueta.

¿Y qué ocurre si no se cumplen las obligaciones? Sin entrar en muchos detalles, Óscar Bas aclaró que las competencias de vigilancia las tienen las comunidades autónomas a través de sus Consejerías o Direcciones Generales de Consumo. Y, aunque en el pasado se han realizado, la última data de 2017 y en ella participaron 13 autonomías, al margen de las campañas que después cada una pueda realizar por su cuenta. En cualquier caso, el incumplimiento por parte de talleres y distribuidores solo significaría una infracción, nunca un delito, variable entre levemedia o grave, lo que determinaría la sanción económica impuesta, como puede ocurrir con cualquier otra infracción en materia de consumo.

LAS NOVEDADES DEL NUEVO ETIQUETADO

Ricard Anadón, senior Product Manager, Homologación y Certificación de neumáticos y llantas de Applus+ Idiada, fue el encargado de explicar, en la primera parte del webinar, todas las principales novedades del nuevo reglamento, el cual afecta también a la categoría C3 de neumáticos de camión y autobús, que hasta ahora quedaban fuera del etiquetado. Esta es una de las novedades, junto con los símbolos adicionales de nieve y hielo, el código QR relacionado con la base de datos o simbología que pretende ser más clara en lo que a eficiencia energética, ruido de rodadura o adherencia al agua se refiere.

Por primera vez, además, el etiquetado afectará a la venta de vehículos nuevos. Hasta ahora, el etiquetado solo afectaba al mercado de reposición, pero a partir de mayo, a la venta del vehículo, el fabricante de automóviles deberá incorporar la etiqueta del neumático calzado como primer equipo.

Quedan fuera del nuevo reglamento, aunque según explicó Ricard Anadón entrarán en futuras ampliaciones a largo plazo, los neumáticos recauchutados, ya que no existen en la actualidad métodos de ensayo fiables que puedan determinar las características de estas cubiertas. Como también quedan para futuras ampliaciones las informaciones acerca de la durabilidad y de la abrasión, por las mismas razones, por no disponer de un método de ensayo fiable actualmente.

Fuente: Infotaller