Considera que los que superen los 25 km/h de velocidad o los 1.000 watios de potencia son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir
Todo apunta que la situación que ponía de manifiesto nuestro colaborador José María Elguero en el artículo que publicó en este BDS el 3 de diciembre de 2018, en un artículo titulado ‘Ciclistas, patinetes y otros juguetes: ¡Todos deben tener seguro!’, podría empezar a solucionarse. Es una de las conclusiones que podrían extraerse de la sentencia dictada hace unos días por la Audiencia Provincial de Cáceres, determinando que los patinetes eléctricos que superen los 25 km/h de velocidad o los 1.000 watios de potencia son ciclomotores y que, por tanto, para su uso se necesita permiso de conducir.
Se desestima así el recurso de apelación que el acusado interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cáceres, que pretendía que se declarase que al ser un patinete eléctrico no necesitaba permiso de conducir. La sentencia sí determina la calificación y trato de patinetes a aquellos que no superen las citadas velocidad y potencia.
El acusado fue denunciado en su día por un agente de la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción. El Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico; no obstante, absolvió al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta.
Curiosamente, pese a ser absuelto, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y “no tiene la obligación de obtener licencia para conducir”. La Audiencia de Cáceres, en su fundamento jurídico segundo, señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera “ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico”, siendo estas, concluye, “las características del vehículo que conducía el acusado”.
El recurso, que por tanto ha sido desestimado y hace firma la sentencia, abre las puertas tanto al aseguramiento obligatorio de este tipo de vehículos como a otra serie de requerimientos, cual es la existencia de matrícula y la obligación de portar casco. También deja abierta la puerta a la pérdida de puntos de los conductores.