Como se temía en el mercado, la primera sentencia condenatoria a una aseguradora por la cobertura de interrupción de negocio debido a la Covid-19 ya ha llegado. Según puede confirmar hoy el BDSla Audiencia Provincial de Gerona ha condenado a una compañía a indemnizar con 6.000 euros, más los intereses legales, a un restaurante que tuvo que cerrar por el confinamiento y cuya póliza contemplaba la cobertura de interrupción de negocio. La propia sentencia, que es firme y sin posibilidad de recurso, reconoce que es la primera sobre el tema.

Acceso a la sentencia

La Audiencia da la razón al recurso que el demandante presentó contra otra sentencia previa del Juzgado nº 2 de Gerona, que inicialmente dio la razón a la aseguradora. “La cuestión a resolver consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia de la Covid-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado. Se adelanta que la respuesta debe ser positiva”.

La Audiencia Provincial argumenta que “el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ‘paralización por resolución gubernativa ante una pandemia’, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión, por lo que, su validez y oponibilidad vendría condicionada al cumplimiento de los específicos requisitos, de aparecer destacadas de modo especial en la póliza y haber sido específicamente aceptadas por escrito, del art. 3 LCS”.

En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo Pleno (n°421/2020, de 14 de Julio, se indicaba: «Cuando legislativamente se estableció un régimen específico para que determinadas condiciones generales del contrato de seguro alcanzasen validez, se estaba pensando precisamente en las cláusulas que restringen la cobertura o la indemnización esperada por el asegurado. Estas cláusulas pueden ser válidas, pero para ello se requiere que el asegurado haya conocido las restricciones que introducen -es decir, que no le sorprendan- y que sean razonables, que no vacíen el contrato de contenido y que no frustren su fin económico y, por tanto, que no le priven de su causa(. . .)».

Cuestión novedosa

Como apunta el recurso analizado, “nos hallamos frente a una cuestión novedosa, en el marco de un contrato se seguro, que «prima facie» parece alterar las coordenadas dentro de las cuales se pactaron en su momento las diferentes coberturas de los riesgos analizados”.

La sentencia hace referencia a que en Reino Unido se ha dictado recientemente una sentencia, impulsada por el regulador y determinadas aseguradoras, que se pronuncia sobre la eficacia de multitud de clausulados a este respecto y en Francia ya diversos tribunales también se han pronunciado sobre las reclamaciones formuladas sobre este mismo particular, “si bien con pronunciamientos divergentes”.

Apunta, por otro lado, que los seguros y coberturas referidos a lucro cesante o de pérdida de beneficios, como el analizado, normalmente quedan sujetos a la existencia de un daño material previo y, en el presente caso, “este extremo ni siquiera es cuestionado por la aseguradora”.

Seguimos a caballo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona donde condenaba a una aseguradora a pagar 6.000 a una pizzería porque el establecimiento estuvo cerrado por las medidas del Covid. Primero fue Unespa que indicó que no se ha entrado en la parte central del asunto y señaló que sin daño material no hay esta cobertura. Ayer, Igrea mantuvo un encuentro donde en una mesa redonda sobre soluciones a la pérdida de beneficios sin daño material (NDBI) se señaló que “la cobertura de pérdida de beneficios sin daño material estaba disponible antes de la pandemia pero casi nadie la compraba”.

Indica la asociación de gerentes de riesgos en un comunicado que no se suscribía por la “percepción de escasa exposición, porque era cara y no había mucha capacidad disponible“.

Sin solución a corto

Tiene claro Igrea que no habrá una solución sobre esto en el corto plazo por lo que consideran que la única opción con la que cuentan los gerentes de riesgos es combinar varias coberturas que creen que tampoco podrán implementar de forma inmediata.

Apunta entre ellas la transferencia pura al mercado de seguros paramétricos, comprar productos estructurados con retenciones importantes que posibiliten financiar el riesgo con periodos plurianuales. También enumeran entre las soluciones contar con una compañía cautiva de reaseguro o de celdas de alquiler que los brokers ponen a disposición de sus clientes.

En relación a la sentencia de la Audiencia de Girona, la Federación de Gremios y Asociaciones del Comercio Valenciano (Unión Gremial) ha anunciado que estudiará las coberturas de los seguros contratados por locales y establecimientos comerciales ante las pérdidas originadas por la paralización de los negocios para frenar la pandemia, argumentando que obedecen a medidas adoptadas por la Administración y basándose en el precedente de la sentencia.

En España, este debate está empezando a surgir ahora, pero en otros países ya lleva tiempo coleando. En Irlanda, por ejemplo, el Tribunal Superior ha dictaminado que los comercios deben ser indemnizados por las pérdidas ocasionadas por las diferentes restricciones impuestas y el Banco Central ha instado a las aseguradoras a llevarlo a cabo. Según su gobernador, Gabriel Makhlouf, algunas aseguradoras ya han acatado esta sentencia y ha advertido a las que no están de acuerdo de que se arriesgan a posibles acciones legales.  

Mercado duro

En la jornada de Igrea también participó la presidenta de Unespa, Pilar González de Frutos, quien destacó que la crisis provocada por la pandemia poner de manifestó que “hay que estar preparados para lo inesperado y se constata que escenarios que parecer imposibles a priori, pueden darse de facto”. Volvió a incidir en la idea de que la industria no puede asumir en solitario las consecuencias de una crisis global como la actual y que el único camino viable para que el seguro ayude es una combinación entre lo público y lo privado.

El encuentro también analizó la situación del mercado para los gerentes de riesgos y se destacó que el momento para Corporate por los malos resultados de los últimos años y la llegada del Covid han sido los ingredientes que “hacen muy difícil gestionar” para el gerente de riesgos. Indicaron que no es una cuestión de precio, sino también de falta de apetito y capacidad. Esto hace que el profesional de los riesgos tenga que revisar la estrategia que venía implementando durante el pasado ciclo blando que habría llegado a su fin.

Otra de la reflexiones del encuentro fue la pregunta de si los gerentes de riesgos tienen que volver a negociar con el mercado de reaseguro tal y como sucedía antes. Se apuntó también que el mercado del risk magnament no ha sido capaz de hacer ajustes graduales y ahora están en plena reacción en precios, apetito y capacidad. Otra de las conclusiones fue que ahora los aseguradores de grandes riesgos necesitan reducir volatilidad de los resultados a medio y largo plazo.

Fuente: BDS editado por INESE a 12 de febrero de 2021