Ganvam recuerda que, según el Real Decreto-ley 7/2021, que ha entrado en vigor este 1 de enero, el plazo para comprobar que una reparación en garantía es correcta, aumenta de 6 meses a 1 año.
La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (Ganvam) informa de la modificación del Contrato de Compraventa que elaboraron con el Instituto Nacional de Consumo y las 17 CC.AA. para adaptarlo a la nueva normativa, el Real Decreto-ley 7/2021.
El decreto, que ha entrado en vigor este 1 de enero, explica una serie de cambios en lo que se refiere a garantías. Por ejemplo, el plazo de garantía pasa de 2 a 3 años en la venta de vehículos nuevos; en el caso de los vehículos de ocasión, podrá seguir pactándose un plazo mínimo de 1 año.
Otras novedades:
-El periodo en que la carga de prueba corresponde al vendedor sube a 2 años, si bien en los vehículos de segunda mano podrá pactarse un periodo mínimo de 1 año (actualmente es 6 meses).
-El plazo para comprobar que una reparación en garantía es correcta, aumenta de 6 meses a 1 año.
-Posibilidad de suspender el pago del precio por incumplimiento del vendedor.
-Plazo de prescripción de las acciones judiciales pasan de 3 a 5 años.
-El plazo de disponibilidad de repuestos y atención en servicio técnico sube de 5 a 10 años.
El nuevo plazo de garantía para vehículos nuevos será aplicable únicamente a los contratos de compraventa que se celebren a partir del 1 de enero, no a las averías que puedan surgir a partir de esa fecha en vehículos vendidos antes del año 2022, que seguirían a todos los efectos bajo la normativa anterior. Lo mismo se puede decir del plazo de presunción de la falta de conformidad.
Fuente: Infotaller