Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo considera que circular a 120 kilómetros por hora en una zona urbana con limitación de la velocidad a 50 kilómetros, siendo el asegurado consciente de dicha limitación y de que, por la existencia de un radar, necesariamente iba a ser detectada su conducta ilícita, supone actuar de modo intencional para provocar el siniestro, excluyéndose por tanto la cobertura de seguro, en este caso, la de una póliza de subsidio por la retirada del carné.
El Alto Tribunal esgrime el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro, que establece como motivo de exención de la obligación de la aseguradora de pago de la prestación que “el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”.
“No se trata de una limitación de los derechos del asegurado sometida a los requisitos de transparencia del art. 3 LCS, sino de un supuesto de inasegurabilidad del daño por mala fe del asegurado”, remarca el fallo del Supremo, que señala otros ejemplos de conducta dolosa, como los referidos a la sentencia 631/2005, de 20 de julio: “Es como si el asegurado de incendio prendiera el fuego o el asegurado de robo sustrajera la cosa asegurada”.
“Al ser plenamente consciente el asegurado de la existencia de la limitación de velocidad, reforzada por la ubicación de un radar, es patente la intencionalidad de su conducta. Consciencia de la ilicitud que fulminó la aleatoriedad del contrato, al depender de la mera voluntad del asegurado la producción del siniestro y, derivadamente, el pago de la indemnización”, se apunta en la sentencia.
“La exclusión de las conductas dolosas del ámbito del seguro no responde ni tiene sentido como un reproche de la conducta en sí misma, sino en cuanto integra una intencionalidad del asegurado en la provocación del siniestro”, afirma el Supremo.
El texto íntegro de esta sentencia está disponible para los asociados de INESE Data.
Fuente: INESE