Considera que la cláusula limitativa no estaba destacada de modo especial ni específicamente aceptada por escrito

Alberto Fernández Costa, abogado de responsabilidad civil y seguros, informa del caso resuelto hacia uno de sus clientes en el que un juzgado de Galicia rechaza la pretensión de la aseguradora de aplicar cinco franquicias (de 300 euros por cada una) por cada uno de los lados en los que su vehículo fue dañado.

Explica el abogado que el argumento defendido en juicio y finalmente aceptado es que, encontrándonos ante un único siniestro, las condiciones que pretendía aplicar la compañía aseguradora eran limitativas de los derechos de la persona asegurada y, por tanto, su validez quedaba supeditada a que dichas condiciones se encontrasen destacadas de modo especial, además de estar específicamente aceptadas por escrito. En este caso no se habían cumplido ninguno de estos dos requisitos y las pretensiones fueron íntegramente estimadas y el cliente únicamente tuvo que abonar una única franquicia.

Atendiendo a la naturaleza jurídica de la cláusula «’Aplicación de franquicias’, el juzgador concluye que siendo la franquicia una limitación de la suma asegurada, la redacción contractual (y sus efectos) “es en sí misma una cláusula limitativa (grave y notablemente limitativa) de los derechos del asegurado y, por tanto, perfectamente incardinable en el supuesto de hecho del art. 3.1 in fine de la LCS, debiendo ser destacada de modo especial y ser específicamente aceptada por escrito”. En este punto, ratifica la sentencia, que la cláusula, se incorpora en el contrato «pasando desapercibida entre el conglomerado de cláusulas contractuales sin el más mínimo resaltado tipográfico que invoque la atención del lector, ni tampoco consta que dicha cláusula -no destacada mínimamente- haya sido expresa y específicamente aceptada por escrito por el asegurado, sin que la firma de la página en que se encuentra inserta sea suficiente a los efectos de tenerla por aceptada a los efectos del art. 3 LCS”.

Fuente: INESE