Solo se considera reforma de importancia, teniendo por tanto que legalizar la modificación, si los equipos instalados en el maletero superan la altura del respaldo de los asientos.
Los talleres de reparación de vehículos saben de primera mano que realizar determinadas reformas a un vehículo que afectan a su seguridad implican que sea necesario volver a pasar la inspección técnica para certificar que sigue cumpliendo los requisitos básicos para poder circular.
Pero, ¿la instalación de equipos de sonidos entra dentro de estas reformas? Aeca-ITV, en un post de su blog, aclara que en la mayoría casos no es necesario. Sin embargo, ce acuerdo con el Código de Reforma 8.22 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos elaborado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la instalación de un equipo de sonido en el maletero del vehículo se considera una reforma de importancia cuando los equipos superen la altura del respaldo de los asientos del vehículo. En ese caso, será necesario volver a pasar la ITV, aunque todavía no haya caducado la inspección anterior, pues se deberá comprobar que dicha instalación no afecta a la seguridad del vehículo y que puede seguir circulando.
Modificar las dimensiones exteriores del vehículo, instalar neumáticos no equivalentes a los indicados en la ficha técnica del vehículo, la sustitución del volante, cambio de asientos, cambiar los muelles de suspensión por otros diferentes, modificar el sistema de escape, la centralita del motor o la instalación de equipos de sonido son algunas de las reformas del vehículo que requieren legalización tras pasar por el taller.
Fuente: Infotaller