La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones de euros a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.
Los magistrados estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por quien conducía y desestiman la impugnación formulada por el copiloto contra la sentencia de abril de 2021 dictada por un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Javier (Murcia).
De esta forma, según publica Economist & Jurist, el tribunal manifiesta su conformidad con la atribución de responsabilidad en el siniestro que efectúa la resolución de instancia, y en el que coincide también la aseguradora apelada, pero difiere de las consecuencias jurídicas. La Audiencia centra el debate jurídico en determinar quién puede ser considerado, a efectos del seguro obligatorio, conductor en el momento en el que se produjo el accidente, y si quien ocupa el asiento derecho podía ser o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil generada por el uso del turismo.
Los magistrados concluyen que “no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente” y que “carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio” al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva, provocando la salida de la vía. Y, por tanto, y afirman que era este último, el copiloto, quien “tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía”, siendo el que ocupaba el asiento derecho “un tercero” respecto al accidente ocasionado.
Fuente: INESE